REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL TRIBUNAL PENAL DE CONTROL
Calabozo, 23 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001366
ASUNTO : JP11-P-2009-001366
SOLICITUD: ORDEN DE APREHENSION
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Visto el escrito suscrito por el abogado CARLOS WILFREDO HURTADO ARRIOJAS, actuando con el carácter de Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 numeral 10 y 250, todos del Código Orgánico Procesal Penal, formalmente solicita a este órgano Jurisdiccional Competente ORDEN DE APREHENSION, en la investigación signada con la nomenclatura interna de la fiscalía el Nº 12-f5-908-09, en los siguientes términos:
La presente solicitud de aprehensión se dirige en contra del ciudadano MANUEL GALLARDO BASTARDO, motivado a los siguientes puntos:
Que el ciudadano antes mencionado, funge como investigado…por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE; delito de acción pública, no prescrito, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, donde figuran como victima el ciudadano PEDRO JOSE PIÑANGO AVILEZ. (Occiso)…
Solicitó se AUTORICE a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que procedan a la correspondiente ubicación y consecuente aprehensión del mencionado imputado para ser presentado ante el tribunal de Control, a los efectos de que sean garantizados sus Derechos dentro del proceso…
Este Tribunal procede a emitir el siguiente pronunciamiento, previas observaciones:
En decisión de fecha 08-08-2007, mediante sentencia Nº 499 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se ha establecido que la imputación es un acto formal y de carácter obligatorio por parte del Ministerio Público, por lo tanto su ausencia coloca a los imputados en un estado de indefensión que es lesivo al Derecho Fundamental de la Defensa. Al revisar este Tribunal los autos encuentra que el Ministerio Público no ha expedido ninguna boleta de citación al ciudadano MANUEL GALLARDO BASTARDO, a los fines de imponerlo de la investigación que se le sigue, asimismo, no se evidencia de los autos que estemos en presencia de un acto flagrante. En consecuencia y sobre las bases de los artículos 49 Constitucional y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, niega el pedimento del Ministerio Público sobre la orden de aprehensión del ciudadano MANUEL GALLARDO BASTARDO, igualmente lo exhorta a que agote y deje constancia en los autos de las citaciones para que el prenombrado ciudadano sea imputado formalmente. Y para el supuesto de que se evidencie la negativa del investigado a comparecer ante ese Despacho, lo que configura una conducta contumaz, presente nuevamente ante el Tribunal de Control, orden de aprehensión para así sustanciarla conforme a derecho. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Niega la Solicitud del Ministerio Público sobre la orden de aprehensión del ciudadano MANUEL GALLARDO BASTARDO, igualmente se exhorta que agote y deje constancia en los autos de las citaciones para que el prenombrado ciudadano sea imputado formalmente. Y en el supuesto de que se evidencie la negativa del investigado a comparecer ante ese Despacho, presente nuevamente ante el Tribunal de Control, solicitud de orden de aprehensión para así sustanciarla conforme a derecho, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 49 Constitucional y 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Notifíquese al Solicitante. Remítase las actuaciones a la Fiscalía 5ta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. SONIA GUERRA SOLER
EL SECRETARIO
ABG. JESUS LOPEZ