REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 28 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001145
ASUNTO : JP11-P-2009-001145


Examinadas las actas procesales que conforman la presente investigación, donde se evidencia que el ciudadano OMAR SANTANA ALAS, solicitó por ante la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, “la entrega de un vehiculo de su propiedad, con la siguientes características: CLASE CAMION, MARCA FORD. MODELO F-600, COLOR AZUL, MATRCULAS 89E-JAI, AÑO 1977, USO CARGA, TIPO CAVA, SERIAL DE CARROCERIA Nº AJF60R57274, MOTOR 8 CILINDROS, y consigno la documentación que le acredita como propietario. Motivo el presente hecho de que el mencionado vehículo le fue retenido por la Guardia Nacional, por los hechos descritos en el expediente o investigación llevada por el Ministerio Publico bajo el Nº 12F5-856-09 en virtud de que el mismo presenta LA CHAPA BODY DE CARROCERIA, ubicada en la pared de la corta fuego, se encuentra REMOVIDA.

En vista de la solicitud formulada ante este Juzgado, se fijo audiencia para decidir la misma, de acuerdo al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para esta misma fecha.

Se observa del oficio de negativa de entrega por parte del Ministerio Publico, que de la revisión realizada al vehículo objeto de esta investigación cuyo dictamen pericial realizado, arrojó:

EL VEHICULO REVISADO NO SE ENCUENTRA SOLICITADO POR EL SISTEMA SIPOL.

Se aprecia de las actas de la presente investigación, de los elementos de convicción y de las pruebas que dan veracidad de los hechos en relación a la solicitud del vehiculo, realizada por el ciudadano OMAR SANTANA ALAS, y según la sana critica, observando las reglas de la lógica los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, este Juzgado, considera que el propietario del vehiculo es el supra mencionado ciudadano, ello motivado a la documentación consignada y en especial al documento autenticado por ante la Notaría Pública de esta ciudad, de fecha 03 de septiembre del año 1997.

Dispone el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:

“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitar su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda ocurrir el Fiscal si la demora le es imputable…”(Negrillas del Tribunal).

De lo que se infiere que ante la negativa Fiscal de entregar un objeto incautado durante la investigación de un hecho punible, las partes o los terceros interesados son los legitimados para concurrir ante el juez de control, a los efectos. Principio este consagrado en nuestra legislación, que no se puede soslayar, en cuanto es consagrado en instrumentos internacionales que comprometen a nuestra Republica Bolivariana y que inspiraron los principios garantitas rectores del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de los elementos existentes en la presente investigación quien aquí decide aprecia según las máximas de experiencias, que la posesión, uso, goce y disfrute del vehiculo cuyas características son CLASE CAMION, MARCA FORD. MODELO F-600, COLOR AZUL, MATRCULAS 89E-JAI, AÑO 1977, USO CARGA, TIPO CAVA, SERIAL DE CARROCERIA Nº AJF60R57274, MOTOR 8 CILINDROS, con el animo de dueño es el solicitante y por otra parte, no esta solicitado por ningún tercero hasta fecha, siendo esto así lo más ajustado a derecho es Acordarle la entrega en calidad de deposito el vehiculo CLASE CAMION, MARCA FORD. MODELO F-600, COLOR AZUL, MATRCULAS 89E-JAI, AÑO 1977, USO CARGA, TIPO CAVA, SERIAL DE CARROCERIA Nº AJF60R57274, MOTOR 8 CILINDROS, al ciudadano OMAR SANTANA ALAS, titular de la cedula de identidad nro 8.623.617. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En atención a las anteriores consideraciones, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuesto, que este Juzgado Segundo de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la ENTREGA del vehiculo CLASE CAMION, MARCA FORD, MODELO F-600, COLOR AZUL, MATRCULAS 89E-JAI, AÑO 1977, USO CARGA, TIPO CAVA, SERIAL DE CARROCERIA Nº AJF60R57274, MOTOR 8 CILINDROS, al ciudadano OMAR SANTANA ALAS, titular de la cedula de identidad nro 8.623.617, en calidad de deposito, tendrá la guarda y custodia del referido bien, y no podrá realizar sobre dicho vehículo, ningún tipo de transacción, venta o disposición, estando en la obligación de presentarlo ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Guárico o ante este Juzgado Segundo de Control, cada vez que sea requerido, a tenor de lo establecido en el articulo 311 de la Ley Procesal Penal Vigente. Se exonera al referido ciudadano del pago de estacionamiento, conforme la sentencia de fecha 28-04-2.005, del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, por lo que se acuerda oficiar al Estacionamiento “LUIS CONTRERAS” de esta Ciudad de Calabozo Estado Guarico a los fines de hacer entrega formal del vehículo al ciudadano antes mencionado, impartiéndole la orden inmediata de lo acordado por este Despacho. Diarícese, Publíquese y Déjese Copia. Notifíquese a la solicitante y a la Representación Fiscal y Remítase la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control

Abg. Sonia Guerra Soler
El Secretario

Abg. Jesús López