REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL TRIBUNAL PENAL DE CONTROL

Calabozo, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000856
ASUNTO : JP11-P-2009-000856


DECISION: NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 311 DEL COPP

Corresponde decidir solicitud del ciudadano José Cortez Serrano, de que le sea entregado en Guarda y Custodia el vehículo automotor que le fue retenido por la Policía del Estado Guárico, MARCA: FORD, MODELO: F.350, AÑO: 2008, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, SERIAL DEL MOTOR: 8A29927, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF365488A29927, PLACA: 34X-IAF, USO: CARGA, COLOR: BLANCO, por cuanto el efectuó la compra del mismo de buena fe y considera fue estafado. A los fines de decidir este tribunal hace las siguientes consideraciones: en fecha 01 de julio de 2009, este tribunal se pronuncio en cuanto a esta solicitud la cual fue fundamentada mediante auto fundado en fecha 14 de julio de 2009, de la cual fueron debidamente notificadas las partes, en fecha 07 de agosto de 2009, se recibe nueva solicitud por parte del ciudadano José Cortez Serrano en la cual pide al tribunal fije nueva audiencia ante la posibilidad de que se le entregue el vehiculo en Guarda y Custodia por cuanto han surgido nuevos elementos que demuestran que es un comprador de buena fe, explicando una serie de circunstancias que forman parte de una investigación llevada por la fiscalia quinta del Ministerio Publico, se fijo audiencia en la cual se acordó decidir por auto una vez revisadas y analizadas las actas consignadas, de las cuales se desprende que podríamos estar en presencia de dos vehículos y que hay que continuar con la investigación a los fines de esclarecer la verdadera identidad y procedencia del referido vehiculo automotor. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, RATIFICA LA NEGATIVA de entregar el vehículo MARCA: FORD, MODELO: F.350, AÑO: 2008, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, SERIAL DEL MOTOR: 8A29927, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF365488A29927, PLACA: 34X-IAF, USO: CARGA, COLOR: BLANCO, al ciudadano José Cortez, por cuanto de la revisión de las actuaciones se evidencia que existe o cursa en autos, una denuncia de robo de vehículo ante la Delegación del CICPC en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, indicativo que dicho vehículo esta solicitado por un tercero aunado a que el otro reclamante manifiesta ante el órgano policial de investigación al notificársele la recuperación de su vehiculo que el referido o es el suyo por cuanto no es del mismo año. En virtud de lo anteriormente expuesto se ordena remitir la presente causa a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico para que continúe con la presente investigación. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.---------------------------------------------------------------
LA JUEZA (T) DE CONTROL Nº 02


ABG. SONIA GUERRA SOLER
EL SECRETARIO


ABG. JESUS LOPEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.----------------

EL SECRETARIO