REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL TRIBUNAL PENAL DE CONTROL

Calabozo, 07 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001271
ASUNTO : JP11-P-2009-001271

Por recibidas y vistas las anteriores actuaciones, procedentes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante la cual solicita a este Tribunal, se sirva ordenar lo conducente para el traslado del ciudadano: BARRIOS MONTAÑO ERIK MARCEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.077.637, natural de Maracay, estado Aragua, de 27 años de edad, de oficio obrero, soltero, residenciado en el barrio Elena de Chávez, calle 02, casa numero 54, Calabozo, estado Guarico, quien según dichas actuaciones, se encuentra requerido por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, por el delito de Comercio y Tentativa de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según memo 4139, de fecha 10-03-2003 y oficio Nro. 717, de fecha 22-01-2003, emanada del Juzgado Tercero de Juicio del estado Aragua, solicitud que se encuentra vigente tal como consta en el acta de Investigación Penal que corre inserta al folio 03 de las presentes actuaciones.

En atención a lo solicitado, el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“…Los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.
Para el mejor cumplimiento de las funciones de los Jueces y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran.
En caso de desacato, el Juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la Ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones, respetando el debido proceso…”

Es decir que cualquier autoridad de la República, está en la obligación de prestar colaboración a los Tribunales en el ejercicio de sus funciones, y en la presente solicitud, el procedimiento ordinario para el traslado de los ciudadanos que presenten solicitudes ante cualquier Tribunal u organismo jurisdiccional, es el de remitirlos a la DIVISIÓN DE CAPTURAS del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. División de dicho organismo policial, especializado en el traslado de las personas que presenten solicitudes por ante los Tribunales, sean ordinarios o militares; y en virtud de estas circunstancias, es por lo que se ordena remitir al ciudadano antes identificado a la orden de la sub.-Delegación Calabozo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los efectos de que sea entregado a la División de Capturas de dicha institución, a fin de que sea trasladado al lugar donde presenta solicitud. Notifíquese al solicitante. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas poniendo a su orden al prenombrado ciudadano, con el mandato que sea trasladado a la División de Capturas de dicho organismo. Cúmplase.-------------------------------------------------------------
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. SONIA GUERRA SOLER
EL SECRETARIO

ABG. JUAN BRITO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.--------

EL SECRETARIO