REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIALTRIBUNAL PENAL DE CONTROL
Calabozo, 7 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001272
ASUNTO : JP11-P-2009-001272


Visto el escrito que antecede suscrito por el ciudadano IVAN JOSE NAVA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad numero 11.287.585, actualmente recluido en la Zona Policial número 03 de esta ciudad y asistido por el ABG. OSCAR LEONARDO HERES CASTILLO, a los fines de decidir acerca de la detención del referido ciudadano hace las siguientes consideraciones:

1. Se evidencia de las actuaciones que el referido ciudadano fue aprehendido en virtud de requerimiento del extinto tribunal Segundo de Primera Instancia de esta circunscripción Judicial, según Memo 033, de fecha 08-01-1997, por el delito de Hurto Genérico, tal como consta en oficio 9700-065-3429.-
2. En virtud del contenido del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05 de septiembre de 2009, en la cual se evidencia que por parte del fiscal del Ministerio Público se ordeno dejar constancia que el delito por el cual esta requerido en esa orden vigente esta prescrito.-

En consecuencia de lo anteriormente expuesto se ordena la inmediata libertad del ciudadano IVAN JOSE NAVA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad numero 11.287.585, y la remisión del presente asunto a la Fiscalia de Transición a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo en la presente causa, Lìbrese oficio a la Consultaría jurídica de SIIPOL, a los fines de que el referido ciudadano sea excluido del sistema, Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL


ABG. SONIA GUERRA SOLER

EL SECRETARIO


ABG. JUAN BRITO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.----------------
EL SECRETARIO