REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL TRIBUNAL PENAL DE CONTROL
Calabozo, 9 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001292
ASUNTO : JP11-P-2009-001292

DECISION: MEDIDAS DE PROTECCION A LAS VICTIMAS Y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Oídas como han sido las partes en la presente audiencia, y valoradas como fueron las actas de investigación que componen la presente pieza penal, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado ELADIO RAFAEL VILLEGAS GUTIERREZ, conforme a lo previsto en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que se encuentran llenas las exigencias establecidas en dichos artículos, Al respecto se cita Sentencia Nº 603 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C07-0381 de fecha 05/11/2007...la aprehensión por flagrancia descrita... no tiene carácter jurisdiccional, y el órgano judicial con competencia exclusiva de calificarla o no, es el Tribunal de Control, que además es el encargado de determinar el procedimiento a seguir (abreviado u ordinario) y las medidas que se deban acordar según el caso lo amerite....SEGUNDO: Acuerda la prosecución del proceso bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, conforme a lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de que el Ministerio Publico continué con las investigaciones. TERCERO: Se decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, consistente en la prohibición expresa de acercarse, de realizar cualquier acto de persecución, intimidación o acoso a las víctimas de autos, y presentaciones periódicas por ante la oficina TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO, de esta ciudad, cada QUINCE (15) días, al ciudadano imputado ELADIO RAFAEL VILLEGAS GUTIERREZ, venezolano, natural Guayabal- estado Guárico, de 23 años de edad, manifestó no acordarse de su fecha de nacimiento, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Lucho Villegas (V) y Zenaida Gutiérrez (V), residenciado en el Barrio Vicario IV, calle Nº 5, casa Nº 32, cerca de un taller mecánico, Calabozo Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº 22.882.866; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el artículo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de INCENDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 343 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem, y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas HILDA VILLEGAS Y MARELYS PEÑA. CUARTO: Se ordena oficiar a la Zona Policial de esta ciudad, a los fines de informar respecto a la libertad desde la sala de audiencias. QUINTO: Se le hicieron las advertencias al imputado de marras que de incumplir con cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la medida decretada, se procederá a revocar la misma y en su lugar se le dictará medida de privación judicial preventiva de libertad, todo ello de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura y firma del acta levantada en la audiencia quedaron notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las victimas. CUMPLASE.-----------------------------------------
LA JUEZA (T) DE CONTROL Nº 02

ABG. SONIA GUERRA SOLER
EL SECRETARIO

ABG. JUAN BRITO