REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001307
ASUNTO : JP11-P-2008-001307



Por recibidas las anteriores actuaciones, procedentes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en las cuales solicita el representante de la Vindicta Pública su desestimación conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando que los hechos narrados en su escrito de solicitud, constituyen el delito de Apropiación indebida, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, el cual es de acción privada, existiendo en consecuencia un obstáculo legal para intentar la acción.
En atención a lo alegado, dispone el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal:
...“ El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada…”
El Tribunal observa de las actuaciones que en la denuncia formulada por el ciudadano HERNAN JOSE DIAZ SATURNO, ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público éste expresa:
“… Yo había dejado encargado a un muchacho de nombre JESUS TOCUYO, en la obra de mantenimiento de extracción de bora de la represa de Calabozo, mientras yo hacía las diligencias de aspecto administrativo en la ciudad capital, el antes mencionado aprovechó mi ausencia para apropiarse indebidamente del siguiente material: Una computadora donada por el Fondo de Desarrollo Micro Financiero (FONDEM), un cabezal de una impresora cannon 2.100, dieciséis megas de memoria ram, una tarjeta de sonido, dos guitarras donadas por la Fundación de cultura del Estado Guárico, y desvalijó dos computadoras mas las cuales se encontraban operativas, es de hacer notar que este ciudadano se aprovechó de mi buena fe y mi confianza para realizar este acto, ya que el mismo poseía llaves de mi residencia, ubicada en la Urbanización Simón Rodríguez, donde se encontraba dicho material, quiero señalar que este ciudadano de nombre Jesus Tocuyo, no cumplió con la labor asignada en cuanto al control del personal que laboraba en esa obra. Es todo”
Considera el Tribunal que de los hechos narrados por el ciudadano DIAZ SATURNO HERNAN JOSE, se pudiese configurar el delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, el cual procede su enjuiciamiento a instancia de parte agraviada; dando lugar al aplicación del supuesto de hecho a que se refiere el artículo antes trascrito; es decir que para el enjuiciamiento de los hechos denunciados, existe un obstáculo legal para el ejercicio de la acción penal por parte del Fiscal del Ministerio Público; por cuanto sólo procede su enjuiciamiento a instancia de parte agraviada; motivo por el cual el Tribunal estima procedente lo requerido por la Fiscalía, declarándose CON LUGAR, la Desestimación solicitada; y así se decide.-
Es por las anteriores consideraciones que este Tribunal N° 03 de Control de la Extensión Calabozo del Circuito Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; decreta LA DESESTIMACIÓN de la investigación de los hechos denunciados por el ciudadano DIAZ SATURNO HERNAN JOSE.-
Conforme a lo dispuesto en el artículo 302 en su primer aparte, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.-
Notifíquese al Fiscal y al denunciante de lo aquí decidido. Cúmplase.
EL JUEZ N° 03 DE CONTROL


ABG. JOSAFAT GONZALEZ PERAZA

LA SECRETARIA

ABG. YELITZA FLORES