REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 24 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-002358
ASUNTO : JP11-P-2007-002358


IMPUTADO: ALVARO JUVENAL RODRIGUEZ PACHECO

VICTIMA: ADALBERTO ANTONIO CHAPARRO
DEFENSA: PUBLICA ABG. MERCEDES SUMOZA

FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. ISIL BOLIVAR


Corresponde a este Juzgado fundamentar la decisión dictada en Sala con ocasión a la Audiencia Preliminar que antecede, en la cual se dictó el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano ALVARO JUVENAL RODRIGUEZ PACHECO, por cuanto ha operado la prescripciòn Judicial de la pena , por la comisiòn del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Còdigo Penal Venezolano, donde aparece como victima el ciudadano ADALBERTO ANTONIO CHAPARRO , de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

Se inició la presente causa en fecha 11 de Julio de 2.007, con ocasión la denuncia que interpusiere el ciudadano: ADALBERTO ANTONIO CHAPARRO ante la Comandancia de la zona Policial Nº03 de esta Ciudad, quien entre otras cosas expone:” vengo a denunciar a ALVARO, no se su apellido, pero el anoche como a las diez de la noche, me agredió físicamente, en las nalgas, en la pierna, en la espalda y en la cabeza, no entiendo el motivo por el cual este señor hizo eso y me amenazo con matarme.

En fecha 30 de octubre del 2.007 la Fiscalia del Ministerio Publico interpone escrito de acusación formal en contra del ciudadano ALVARO JUVENAL RODRIGUEZ PACHECO, venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 17.688.675, nacido en fecha 19.06.1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Escolta, hijo de Yajaira Pacheco (V) y Juvenal Tavares (V) domiciliado en Urbanización Centro Administrativo, edificio Cachamai, apartamento D-14, Estado Guárico por la comisiòn del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Còdigo Penal, en perjuicio del ciudadano Adalberto Antonio Chaparro. Siendo celebrada la audiencia Preliminar en esta misma fecha en la cual se acordo la solicitud de Admisión de la Acusación Fiscal y acuerda la solicitud de la defensa en cuanto a la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano todo de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 108 numeral 6º del Código Penal

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del conjunto de elementos narrados, observa esta instancia que el hecho acusado por la Representación Fiscal como lo es el delito de . LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Còdigo Penal el cual prevé una pena de arresto (03) a Seis (06) meses, siendo el término medio de la pena a imponer para este tipo de delito Cuatro (04) meses y Quince (15) días de arresto. Por lo que el lapso legal para que opere la prescripción ordinaria es de Un (01) años, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 108 ordinal 6° del Código Penal.

Observa el Tribunal que en el presente caso la acciones penales para perseguir el ilícito investigado, se encuentra evidentemente prescrita, ya que desde que se inició la investigación, hasta la presente fecha, ha transcurrido tiempo superior al establecido por la ley para que opere la prescripción penal ordinaria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Razón por la cual, considera el tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar El Sobreseimiento de la presente investigación a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Declarando con Lugar la solicitud de la Defensa Publica Abg. Mercedes Sumoza y se acuerda en consecuencia No admitir la acusaciòn presentada por el Ministerio Publico y otras solicitudes por ser inoficiosas las mismas en virtud de la decisión tomada . Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°: 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ALVARO JUVENAL RODRIGUEZ PACHECO, venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 17.688.675, nacido en fecha 19.06.1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Escolta, hijo de Yajaira Pacheco (V) y Juvenal Tavares (V) domiciliado en Urbanización Centro Administrativo, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 418 del Código Penal, por cuanto ha operado la prescripción de la acción penal y por consiguiente la extinción de la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Declarando con Lugar la solicitud de la Defensa Publica Abg. Mercedes Sumoza y se acuerda en consecuencia No admitir la acusación presentada por el Ministerio Publico y otras solicitudes por ser inoficiosas las mismas en virtud de la decisión tomada en sala Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase

La Jueza de Control N° 04 (TEMP)

La Secretaria
Abog. Tania Urbaneja Aguilar