REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001233
ASUNTO : JP11-P-2009-001233

IMPUTADOS: JOSE GONZALEZ
VICTIMA: ENMANUEL QUERALES, JUNIOR DELGADO, JHONATAN GARCIA
FISCAL: DECIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO GUARICO

Visto el escrito presentado por la Abogada ADRIANA MARISELA MATOS VARGAS, actuando con el carácter de Fiscal (A) 12ª del Ministerio Público del Estado Guárico, donde solicita el Sobreseimiento de la presente causa, donde aparece como imputado el ciudadano JOSE GONZALEZ, en perjuicio de los ciudadanos ENMANUEL QUERALES, JUNIOR DELGADO, JHONATAN GARCIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la comisión del delito y AMENAZAS DE CAUSAR GRAVES DAÑOS E INJUSTO A LA INTEGRIDAD FISICA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido con el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del mismo texto adjetivo, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este tribunal observa para decidir:

En fecha 21 de marzo del 2005, se inicia la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Enmanuel Querales (menor) titular de la cedula de identidad Nª 20.197.462 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Folio 01 del expediente).

Indicando la representación Fiscal del Ministerio Público, que del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que estamos en presencia de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la comisión del delito y AMENAZAS DE CAUSAR GRAVES DAÑOS E INJUSTO A LA INTEGRIDAD FISICA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una pena Tres (3) a Seis(06) Meses de arresto , por aplicación del artículo 37 del citado texto sustantivo penal, el término medio de la pena a imponer seria de cuatro (4) meses y Quince(15) días de Prisión, por lo que el lapso legal para que opere la prescripción es de tres (3) años, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano. En efecto desde que se inició la presente investigación o sea desde el 21-03-2005 hasta la presente fecha, han trascurrido más de cuatro años, tiempo superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal, por tal razón se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano y 318 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con artículo 48 numeral 8° del citado Código Adjetivo.

Considerando quien aquí decide improcedente, fijar una audiencia de conformidad al 323 del Código Orgánico Procesal Penal, donde por imperativo legal ha operado la prescripción de la acción penal lo cual no generaría efecto jurídico alguno.

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y por consiguiente LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, donde aparece como imputado el ciudadano JOSE TEODORO GONZALEZ y como victima los ciudadanos ENMANUEL QUERALES, JUNIOR DELGADO, JHONATAN GARCIA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la comisión del delito y AMENAZAS DE CAUSAR GRAVES DAÑOS E INJUSTO A LA INTEGRIDAD FISICA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano, por cuanto ha operado la prescripción de la acción penal y extinción de la misma, todo de conformidad con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 48 numeral 8° del citado texto adjetivo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZA CUARTO DE CONTROL.
LA SECRETARIA
ABG. TANIA URBANEJA .