REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 29 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000129
ASUNTO : JP11-P-2009-000129
Causa: Nº JP01-P-2008-129.
Acusado: Pedro Francisco Delgadillo.
Visto el escrito presentado por el ciudadano Defensor Privado IVAN EDUARDO LANDAETA R., en su condición de Defensor Privado del ciudadano PEDRO FRANCISCO DELGADILLO, mediante el cual solicita la Revisión de Medida Cautelar Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir este Tribunal observa:
El Juzgado de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal en fecha 08 de Febrero del 2009 dictó medida de privación judicial privativa de libertad al Imputado PEDRO FRANCISCO DELGADILLO MONASTERIO, Venezolano, natural de Camaguan Estado Guárico, de 39 años de edad, soltero, hijo de Pedro Efrain Delgadillo (F) y Carmen Adelina Monasterio de Delgadillo y titular de la cédula de identidad Nº 12585375 y que vive en Barrio El Toquito esa calle le pusieron Arichuna casa sin número, Camaguan Estado Guárico, teléfono 04244906789, de conformidad con lo previsto en el artículo. 250, numerales 1°, 2° y 3° ibidem en concordancia con el articulo. 251 numerales 2 y 252 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano, al existir peligro de fuga, determinado por la pena a imponer, la magnitud del daño causado; asimismo a los fines de asegurarlo para garantizar las resultas del proceso.
Posteriormente en fecha 21 de Abril del 2009 se efectúo audiencia preliminar, donde el referido juzgado de Control admitió la acusación en contra del imputado PEDRO FRANCISCO DELGADILLO MONASTERIO, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, y se acordó mantener la medida privativa de libertad.
La Defensa solicita la revisión de la medida privativa de libertad argumentando entre otras cosas en su escrito de petición, la falta de autoría de su defendido en los hechos investigados y ocurridos el día viernes 06-02-2009, cuando siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana, en el comercial DIADEMA – CAMAGUAN, fue sembrada dentro del local en el interior de una pañalera… los presuntos envoltorios elaborados en material sintético y transparente de cocaina; en contradicción de las actas policiales, en contradicción de los testigos y en la falta de control de la constitucionalidad que le corresponde a los jueces.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal de Juicio Nº 01, decidir sobre la revisión de la medida preventiva judicial privativa de libertad en contra el acusado de autos solicitada por la Defensa Privada, para ello se observa:
El artículo 251 del Código Orgánica Procesal Penal en su Parágrafo Primero dispone:
“…Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…”
De las actuaciones se observa, que la medida dictada por el Tribunal Primero de Control fue fundamentada en el peligro de fuga por la pena a imponer y el daño causado, toda vez que la misma fue mantenida en el acto de la audiencia preliminar por el Juez de control que la presidió, el subrogado penal fue acusado, solicitando su enjuiciamiento por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, el cual tiene una pena que oscila entre de Seis (06) a Ocho (08) años; de donde se desprende que aún no han variado los supuestos que permitieron al juzgador en su oportunidad considerar pertinente decretar la privación judicial de libertad en contra del acusado de marras; por otro lado los argumentos traídos al Tribunal a los fines de solicitar la revisión de la medida constituyen elementos propios del acto del Juicio oral y Público y es en esa oportunidad en que los mismos serán tratados y analizados; en consecuencia estima este Juzgado que lo mas procedente y ajustado a derecho es Negar la solicitud de la defensa. Y así se decide.
Ahora bien, observa este sentenciador que en fecha 18 de Septiembre del 2009, en el acto de diferimiento de depuración y constitución del Tribunal Mixto que conocerá y decidirá el presente asunto penal, se realizó un sorteo extraordinario, del cual no se han librado las correspondientes boletas a los escabinos candidatos motivado al reposo temporal otorgado al Juez Titular de este despacho Abogado HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO, acto el cual fue fijado para el día 02-10-2009, y a la presente fecha no se han librado las misivas, razones estas por las cuales se acuerda fijar nueva oportunidad para la celebración del acto de depuración y constitución del Tribunal Mixto con escabinos para el día 13-10-2009, a las 11:00 horas de la mañana, tiempo que encuadra perfectamente dentro de lo establecido en la actual reforma del código adjetivo penal y permitirá al Tribunal la notificación de las partes, de los escabinos y realizar el traslado del acusado de autos. Notifíquese y ordénese nuevo traslado.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NIEGA la solicitud del Defensor Privado Abg. IVAN EDUADO LANDAETA RODRÌGUEZ, de revisión de la medida privativa de libertad acordada en contra de su defendido y mantiene la medida preventiva judicial privativa de libertad Al ciudadano PEDRO FRANCISCO DELGADILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2, y 3 y 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero ejusdem. SEGUNDO: ACUERDA fijar nueva oportunidad para la celebración del acto de depuración y constitución del Tribunal Mixto con escabinos para el día 13-10-2009, a las 11:00 horas de la mañana, tiempo que encuadra perfectamente dentro de lo establecido en la actual reforma del código adjetivo penal y permitirá al Tribunal la notificación de las partes, de los escabinos y realizar el traslado del acusado de autos. Notifíquese y ordénese nuevo traslado.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Temporal Nº 01 de Juicio.-
Abg. Luís Alberto Pino.
La Secretaria,
Abg. Gregoria Zurita.