REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 30 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000094
ASUNTO : JP11-P-2009-000094
Acusado: Ligia Coromoto Briceño.
Por cuanto fui designado como Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, para cubrir el reposo medico prescrito al Juez de este Despacho Abg. Héctor Tulio Bolívar, es por lo que me ABOCO formalmente al conocimiento de la presente causa.
Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Ortega, en su condición de Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, mediante el cual solicita autorización de este despacho para trasladar a la ciudadana LIGIA COROMOTO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.243.541, quien se encuentra a la orden de este despacho, hasta la Clínica del Dr. Luís Olivero, con ubicación en la ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, a los fines de realizarle un ECOSONOGRAMA ABDOMINAL y para ello remiten la referencia médica; este tribunal para decidir observa:
En fecha 29 de Septiembre de 2009, se recibe por ante este juzgado oficio del Internado Judicial de San Fernando de Apure con referencia medica suscrita por el galeno IVAN MONSERRAT, medico otorrinolaringólogo, autorizado por ese centro carcelario, donde se recomienda el traslado de la acusada, a los fines de realizar un Eco ABDOMINAL, y el centro carcelario sugiere la clínica del Dr. Luís Oliveros con sede en esa ciudad.
El artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier forma”
El artículo 46 del texto Constitucional dispone:
“Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia:
2. toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“….La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”
El director del recinto carcelario solicitó el traslado de la encausada hasta la sede de la Clínica del Dr. LUIS OLIVEROS, específicamente en La sección de Ecosonografía, en virtud de la referencia médica y evaluación realizada a la ciudadana LIGIA COROMOTO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.243.541, COV 20985, tal y como lo informó a este juzgado el señalado director; a los fines de salvaguardarle el estado de salud medico a la subrogada penal. Por ello este juzgado ordena el traslado de la acusada con las previsiones y seguridad que el caso requiera y con la custodia respectiva, para efectuar la evaluación abdominal por el cual fue referida, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 46, 83 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure; en consecuencia ordena el traslado de la acusada LIGIA COROMOTO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.243.541, hacia la sede la Clínica del Dr. LUIS OLIVEROS, de la ciudad de San Fernando de Apure con las seguridades del caso, a los fines de la realización de un ECO ABDOMINAL; de conformidad con lo establecido en los artículos el artículos 43, 46, 83 y 272 de la norma constitucional en preservación al derecho fundamental de la vida. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio dirigido a la mencionada clínica, así como Boleta de Traslado al Internado Judicial de San Fernando de Apure, anexándole copia de oficio remitido al médico que evaluará al acusado. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
Abg. LUIS ALBERTO PINO.-
La Secretaria,
Abg. Gregoria Zurita.