REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 16 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001757
ASUNTO : JP11-P-2008-001757
ACUSADOS: JHONATHAN GONZALEZ PONCE, JOSE PRIETO SALAZAR, JUAN JOSE GIL URBINA, WILIAM REATICA RAMIREZ, ANGEL DAMACENO BARRIOS RAMOS, VICTOR JOSE SALGADO, NELSON ENRIQUE GONZALEZ, JOSE REINALDO MARANTE VILLEGAS Y RAMON ANTONIO MORA HERNANDEZ.
MOTIVO: AUTO ORDENANDO TRASLADO DE LOS ACUSADOS
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la decisión dictada en sala en esta misma fecha que acordó la disolución del Tribunal Mixto Con escabino que se constituyò en fecha 24/03/09; en la causa seguida contra los ciudadanos JHONATHAN GONZALEZ PONCE, JOSE EPIMENIDES PRIETO SALAZAR, GUSTAVO GELVIS LUNA PEREZ, JUAN JOSE GIL URBINA, WILLIAM REATICA RAMIREZ, ANGEL DAMACENO BARRIOS RAMOS, VICTOR JOSE SALGADO, NELSON ENRIQUE GONZALEZ, JOSE REINALDO MARANTE VILLEGAS, RAMON AMBROSIO MORA HERNANDEZ, (estos con condición de funcionarios o exfuncionarios policiales, según sea el caso) y del imputado ciudadano JHONATHAN GUIDICE, por la presunta comisiòn del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada con el agravante previsto en el artículo 46 ordinal 4° ejusdem; ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 numeral 3° del Código Penal venezolano, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 eiusdem, en grado de COAUTORES, todos en perjuicio del estado venezolano. Igualmente por la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, para los imputados RAMON AMBROSIO MORA HERNANDEZ, VÍCTOR JOSÉ SALGADO, JOSÉ REYNALDO MARANTE VILLEGAS, ÁNGEL DAMACENO RAMOS BARRIOS, JONATHAN GUIDICE, JONATHAN GONZALEZ PONCE, GUSTAVO GELVIS LUNA PERIS, WILLIAM REATICA RAMIREZ Y JUAN JOSÉ GIL URBINA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO para los imputados VICTOR JOSE SALGADO, JOSÉ PRIETO SALAZAR Y JONATHAN GONZALEZ PONCE.
En fecha 08 de Septiembre del 2009, se recibe por ante este Tribunal oficio Nº 1226 procedente del la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que al tenor indica:
“Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de ratificar oficio Nº 1032-09 de fecha 23/07/09, mediante el cual se le participa la situación presentada 08/06/2009, a las 11:30 horas de la mañana, con el Alguacil Engly Alfonso, quien se presentó a la oficina de participación ciudadana y solicitó las direcciones de los ciudadanos José Alexis Nieves Ramos y de Yofre José Rebolledo Moyetones, quienes actúan como Escabinos titulares en la causa Nro .JP11P08-1757 llevada por ese Tribunal, sin estar autorizado, ni ser el alguacil designado para la notificación de Escabino Titular: así mismo se presentó otro hecho irregular en esta causa como lo es el extravío de las boletas de notificaciones de los mencionados escabinos primariamente libradas. Lo cual ameritó que esta presidencia solicitara una investigación al departamento de seguridad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En tal virtud se hace del conocimiento de ese Tribunal de esta delicada situación a los fines que implemente las medidas que a bien tenga en considerar y emita a esta presidencia acuse de recibo de esta comunicación e informe sobre la decisión que a bien tengo adoptar….”
Consideró el Tribunal en cabeza de quien sustenta la presente decisión, que la celebración de un Juicio Oral y Público, constituido con Jueces legos, que no tenemos conocimiento si fueron o no molestados en su posible intervención en la decisión y participación en el acto del Juicio Oral y estando aperturada una investigación por parte del Departamento de Seguridad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, ello crea la duda sobre la imparcialidad y participación de los jueces escabinos en el ámbito de la administración de justicia mas cuando los Jueces Penales estamos llamados por nuestra Constitución en su artículo 26, a una sana, justa y transparente Administración de Justicia.-
La Celebración del acto del Juicio Oral y Público en cualquier proceso penal debe realizarse respetándole a las partes sus derechos tanto legales como Constitucionales, así como los derechos humanos, debe prevalecer en todo momento una justicia gratuita, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente y responsable donde se resguarden los derechos de las partes, no se violente el debido proceso y se tutelen las garantías que a bien concede tanto la Carta Fundamental como la norma Adjetiva Penal.-
En el presente asunto, consideró este decisor la no confiabilidad de los Jueces Escabinos para la apertura del acto del Juicio Oral y Público, menos para presenciarlo y finalmente la búsqueda de una decisión donde no se observe el imperio de la Justicia que es el fin último del proceso al que estamos llamados los Administradores de Justicia, tanto por la manda de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como por el resto del Ordenamiento Jurídico venezolano vigente, la sola apertura de un procedimiento o investigación sobre las notificaciones y las direcciones de los escabinos titulares de este proceso penal crean en consecuencia la duda por demás razonable, de la imparcialidad de los jueces escabinos, son las razones por las cuales este Tribunal consideró necesario la DISOLUCIÒN del Tribunal Mixto constituido en fecha 24 de Marzo del año 2009 y fijar nuevo acto de constitución como en efecto se hizo en el acto celebrado en esta fecha, acordándose la notificación de las partes que no concurrieron al Juicio fijados para las 9:00 horas de la mañana de esta fecha.
DISPOSITIVA:
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho que han sido expuestas anteriormente, es que este Tribunal Nº 02 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: en búsqueda de una justa, transparente y sana administración de justicia, disolver el tribunal con escabinos constituido en fecha 24/03/09; y se acuerda reponer la causa al estado de constituir nuevamente el Tribunal con escabinos. Como quiera que las partes se encuentran debidamente notificadas, conforme a lo previsto en el articulo 155 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó la realización de un nuevo sorteo ordinario a los fines de constituir nuevamente el Tribunal Mixto, que conocerá y decidirá el presente proceso; Se funda la presente decisión en lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 7, primer aparte de los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 2, 3, 4, 13 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal. Se realizó la selección de los 08 nombres para Escabinos Candidatos aportada por la lista de la Unidad de Participación Ciudadana que se hizo en presencia del Juez y de la defensa resultando seleccionados: 1) NELSON REYES, 2) BRAULIO FUNES, 3) ELIECER CORTEZ, 4) MARIA PAEZ, 5) YOLANDA HIDALDO, 6) MARBELLA BERNAL, 7) DEL VALLE CAMACHO y 8) JOSE SEVILLA. Efectuada como ha sido la selección de los escabinos candidatos, se fijó acto de constitución de tribunal mixto para el día 29/09/09 a las 3:00 horas de la tarde. Quedando notificadas las partes presentes. Se ordenó citar a los escabinos candidato sorteado y la Notificación de los Abg. Pedro Belisario en su condición de Fiscal 44 Nivel Nacional, al Abg. Marcos Alvarado, Fiscal 3° a Nivel Nacional y al Abg. Emile Moreno, Fiscal 29 del Ministerio Público del estado Carabobo con competencia ampliada a Nivel Nacional. Se ordena traslado y reclusión de los ciudadanos acusados en la sede del Internado Judicial del Estado Apure donde se ordenó su ingreso en fecha 14-08-2009 mediante resolución dictada por este Tribunal. Se ordena oficiar a los Fiscales ausentes antes mencionados para que informen a este Tribunal las razones que motivaron su incomparecencia al acto fijado el día de hoy. Finalmente se acuerda notificar a la presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de la decisión dictada por este Juzgado en esta fecha, como acuse de recibo de su comunicación antes transcrita. Diaricese, publíquese y Notifíquese al presente auto, déjese copia debidamente certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 02 ( Temp).-
ABG. LUIS ALBERTO PINO LA SECRETARIA
ABG. YELITZA FLORES ALFONZO.