REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio N° 02 –Extensión Calabozo
Calabozo, 18 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001016
ASUNTO : JP11-P-2008-001016


En razón de haber sido designada la Abg. GISEL DEL VALLE VADERNA, como Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, para cumplir funciones como Juez de Juicio Nº 02 de esta Extensión Judicial, en virtud de la Rotación anual de Jueces aprobada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que la designada Jueza se encuentra de reposo médico, en mi condición de Juez Temporal, es por lo que me ABOCO formalmente al conocimiento del presente asunto.-

Visto el oficio S/N°, de fecha 07 de septiembre del año 2009, procedente de la Dra. ROSELIA MORA, Jefe encargada del Servicio de Psiquiatría del Hospital General de Calabozo “Dr. FRANCISCO URDANETA DELGADO”, Servicio de Psiquiatría, dirigido a este Tribunal el cual es del siguiente tenor:
“Notificole que por informaciones suministrada del personal de enfermería de guardia de este Servicio de Psiquiatría del Hospital General, con sede en Calabozo, en la madrugada del día de hoy 07 de septiembre del 2009, el paciente DANIEL EMILIO BLANCO, de cédula de identidad N° 17.198.147, remitido por ese Tribunal en calidad de reo, abandonó sin autorización alguna mediante fractura de los sistemas de seguridad (enrejado) las instalaciones del centro hospitalario (fuga), al respeto es importante destacar que por informaciones de la misma fuente, el funcionario encargado de la custodia del paciente en referencia no estaba presente en la sede del servicio…”

En la misma fecha fue recibido ante este Juzgado oficio N° ZP-3 N° 2028, procedente de la Sección de Operaciones, de la Zona Policial N° 03 de la Policía del Pueblo Guariqueño, quienes exponen que en la madrugada del día 07-09-2009, el ciudadano BLANCO ILARRAZA DANIEL EMILIO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.198.147, de 27 años de edad, quien se encontraba recluido en el Hospital Dr. Francisco Urdante Delgado, en la sala de Hospitalización Psiquiátrica, a la orden de este Tribunal, se evadió del mismo mientras se encontraba bajo el cuidado de su progenitora, la ciudadana ROSA DAMITLLA ILARRAZA DE BLANCO, de 63 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.397.720, ya que el detenido según informe clínico de fecha 25-06-2009, emanado del servicio de Psiquiatría del referido hospital, presentaba mutismo, Inacción (falla absoluta de la actividad motriz), anorexia, e imposibilidad para cuidad de si mismo.

Corresponde a este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo previsto en los artículos 05 y 06 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre el planteamiento realizado al Tribunal, en los siguientes términos:

PRIMERO: Este Juzgado de Segundo de Juicio, observa que de las actuaciones realizadas en virtud del hecho punible de ROBO AGRAVADO cometido el día 11 de junio de 2008, por los ciudadanos acusados JUAN CARLOS SÁNCHEZ, CARLOS FELIPE BUSTOS, DANIEL EMILIO BLANCO ILARRAZA Y AIKENWIR MIULLER ALARCON NELO, en perjuicio del ciudadano NERIO RAFAEL PÉREZ, en fecha 04 de febrero del presente año declaró de manera unánime la culpabilidad de los referidos acusados y los condenó a cumplir la pena de prisión de trece años y seis meses, así como las penas accesorias y las costas procesales, todo conforme a los previsto en los artículos 458, 37 y 16 todos del Código Penal y artículos 2, 65, 173, 175, 177, 361, 365 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la reclusión de los condenados al Internado de San Fernando de Apure, Estado Apure.

SEGUNDO: En fecha 05 de Mayo del año 2009, Fue presentado RECURSO DE APELACIÓN, por parte de la defensa de los Imputados en contra de la precitada decisión y remitidos los autos en su totalidad en fecha 02 de Julio de 2009, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros donde reposan en espera de la decisión de ese Juzgado colegiado.-
TERCERO: Como quiera que las actuaciones originales se encuentran en la Corte de Apelaciones del Estado Guárico en San Juan de Los Morros, ya habiendo este Juzgado dictado Sentencia definitiva sobre el presente asunto, acuerda este Tribunal Remitir las referidas comunicaciones a ese Juzgado para su conocimiento y sean los magistrados que integran la referida corte quienes provean conforme a derecho lo que bien dispongan, para lo cual se dispone librar el correspondiente oficio.-
CUARTO: De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 283 del Texto Adjetivo Penal, se acuerda fotocopiar y certificar las comunicaciones recibidas y ser remitidas a la Fiscalía Superior del Estado Guárico, a quien se insta para que ordene las averiguaciones que correspondan, en relación a la fuga del ciudadano BLANCO ILARRAZA DANIEL EMILIO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.198.147, de 27 años de edad, quien se encontraba recluido en el Hospital Dr. Francisco Urdaneta Delegado, en la sala de Hospitalización Psiquiátrica, por órdenes de este Tribunal con apostamiento policial y la comunicación del Hospital indica que no había tal custodia; de igual manera indica la comunicación policial, que el sentenciado DANIEL BLANCO, se encontraba bajo los cuidados de la madre y a la disposición del departamento de psiquiatría, se determinen en consecuencia las responsabilidades a que haya lugar y se aperturen las investigaciones de ley. Líbrese oficio.-
El Juez (T) de Juicio Nº 02.-
LA SECRETARIA
ABOG. LUIS ALBERTO PINO.- ABG. YALITZA FLORES ALFONZO