REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 21 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001712
ASUNTO : JP11-P-2008-001712
Vista la solicitud presentada por el Abg. EDUARDO ALBERTO DOMINGUEZ BURGOS, actuando en representación del ciudadano FRANCISCO YOSMAY FIGUEREDO SEIJAS, a fin que se haga una revisión de la medida otorgada en fecha 03-10-2008, en el sentido de que se prolongue el lapso de presentación que viene realizando de cada diez (10) días ante la Oficina del alguacilazgo de esta Extensión Judicial, en virtud de su defendido labora de manera independiente en labores de campo, anexándose al presente escrito constancia de Trabajo Independiente , expedido por el Registrador Civil de Guardatinajas Estado Guárico, haciéndosele dificultoso cumplir con el mandato del Tribunal.
Ahora bien, pasa este Tribunal hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 03-10-2008, el Juzgado Segundo de Control de esta Extensión Judicial, acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Al ciudadano FRANCISCO YOSMAY FIGUEREDO SEIJAS, a tenor de lo pautado en el artículo 256, ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole presentaciones cada diez (10) por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal.
En nuestro texto Adjetivo Penal, se encuentra consagrado el examen y revisión de las Medidas Cautelares, y en el caso particular el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
Artículo 264: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”
Ahora bien, el acusado, a través de su defensa, solicita a este Tribunal que le sean prolongadas la presentaciones que viene realizando, y para ello alega que las que viene realizando le entorpece en sus labores de campo, consignando constancia de Trabajo independiente como obrero en las labores agrícolas o de campo, (folio 88 de la pieza Nro. 02 del asunto); considera este Tribunal que son válidos los argumentos esgrimidos por el ciudadano acusado y por otra parte el referido ciudadano ha cumplido con las obligaciones impuestas por el Juez de Control en su oportunidad, consistente en presentación cada diez (10), tal como se pudo constatar en revisión que se hiciere en los Libros de Presentación llevados por el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y del sistema computarizado Juris 2000; razón por la cual se estima procedente la solicitud de la defensa de Autos a los fines de garantizar el derecho al trabajo y se acuerda alargar las presentaciones a cada VEINTE (20) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA procedente la solicitud de la DEFENSA del ciudadano FRANCISCO YOSMAY FIGUEREDO SEIJAS, a los fines de garantizar el derecho al trabajo y se acuerda alargar las presentaciones a cada VEINTE (20) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal a los fines de notificarle la prolongación de las presentaciones del acusado en la forma acordada por este Tribunal en la presente decisión. Notifíquese y ofíciese.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 02 (TEMP)
ABOG. LUIS ALBERTO PINO
LA SECRETARIA
ABOG. YELITZA FLORES A.