REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-001960
ASUNTO : JP11-P-2007-001960
Vista el acta de fecha 21/09/2009, en la cual este Tribunal en funciones de Juicio, prescindió de los ciudadanos Escabinos y declaró constituido el Tribunal Unipersonal, por cuanto no fue posible la integración del Tribunal Mixto, dejando constancia de la inasistencia de los escabinos a las convocatorias realizadas, al respecto se destaca lo siguiente:
En fecha 24 de Octubre del año 2008, se recibió por ante este Juzgado el presente asunto, seguido contra el ciudadano RIWEL SAMUEL RIVERO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de la Panadería Quinta Avenida, motivado a la Orden de Apertura del Juicio Oral y Público de fecha 15 de Octubre del 2008, ordenado por el Juzgado N° 01 de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.-
Por auto de fecha 28-10-2008, se acuerda convocar a las partes a la Audiencia Oral a los fines de realizar el sorteo ordinario de los ocho (8) nombres de ciudadanos venezolanos, que serían convocados para la constitución del Tribunal Mixto con escabinos, para el conocimiento, juzgamiento y decisión del presente asunto penal.-
En fecha 03 de noviembre del 2008, se realizó el Sorteo Ordinario, en el presente asunto penal, fueron seleccionados los ciudadanos y ciudadanas según el sistema SORCUIR, quien arrojó la Lista de los ocho (8) nombres y se acordó su convocatoria para la constitución del Tribunal para el día 10-11-2008, a las 3:30 horas de la tarde.-
En fecha 10-11-2008, riela a los folios 51 y 52 de las actas procesales, el acta de diferimiento y realización de un primer sorteo extraordinario, donde fueron seleccionados 08 nombres más a los fines de constituir el Tribunal, fijándose nueva oportunidad para el día 04-12-2008, a las 11:00 horas de la mañana.
Al folio 98 de la pieza II de las actuaciones consta Acta levantada en fecha 04-12-2008, donde no se realizó el acta de constitución del Tribunal Mixto, y se realizó nuevo Sorteo Extraordinario y fueron electos 08 nombres más a los fines de constituir el Tribunal, fijándose nueva oportunidad para el día 03-02-2009, a las 02:00 horas de la tarde.
Al folio 134 de la pieza II de las actuaciones consta Acta levantada en fecha 03-02-2009, donde no se realizó el acta de constitución del Tribunal Mixto, y se realizó nuevo sorteo Extraordinario y fueron electos 08 nombres más a los fines de constituir el Tribunal, fijándose nueva oportunidad para el día 26-02-2009, a las 03:30 horas de la tarde.
En la fecha antes indicada no se realizó la audiencia por cuanto la ciudadana Jueza de este Despacho se encontraba reposo médico, y consta al folio 192 de la segunda pieza, auto donde se fija una nueva oportunidad para la realización del acto de constitución del Tribunal para el día 27-04-2009, a las dos horas de la tarde a los fines de constituir el Tribunal.-
En fecha 27-04-2009, se constituyó nuevamente el Tribunal, en esta fecha el acusado no fue trasladado y por ende no se realizó el acto, se acordó diferir la Constitución para el día 12-05-2009, a las 2:30 horas de la tarde.-
En fecha 12-05-2009, se constituyó este Tribunal, en esta fecha, no compareció el Ministerio Público, la víctimas y el acusado no fue trasladado y por ende no se realizó el acto, se acordó diferir la Constitución para el día 16-06-2009, a las 3:00 horas de la tarde.-
Al folio 126 de la pieza III de las actuaciones consta Acta levantada en fecha 16-06-2009, donde no se realizó el acta de constitución del Tribunal Mixto, y se realizó nuevo sorteo Extraordinario y fueron electos 08 nombres más a los fines de constituir el Tribunal, fijándose nueva oportunidad para el día 10-07-2009, a las 11:00 horas de la mañana.
Por auto de fecha 16-07-2009, este Juzgado acordó fijar nueva oportunidad a los fines de la Constitución del Tribunal Mixto con escabino, se abocó el Juez Temporal Abogado Castor Villarroel y fijó audiencia de constitución para el día 04-08-2009, a las 11:00 horas de la mañana, (ver folio 166 de la P.3).-
Al folio 208 de la pieza III de las actuaciones consta Acta levantada en fecha 08-04-2009, donde no se realizó el acto de constitución del Tribunal Mixto, por incomparecencia de la víctima, no asistieron los escabinos sorteados y el acusado no fue trasladado desde el Internado Judicial del Estado Guárico, motivos estos que llevaron al Tribunal a fijar el día 21 de Septiembre del año 2009, para constituir el Tribunal, como en efecto se realizó, cuyo acto constituye la presente fundamentación.-
En el acto de fecha 21-09-2009, el ciudadano Juez Temporal verificó de la revisión de las actas que conforman el legajo de actuaciones y habiendo manifestado la ciudadana Licenciada Leidys Monagas de Participación Ciudadana que no contaban con la presencia de escabinos para la presente audiencia, verificándose así, mas de dos convocatorias, realizadas, como ha quedado perfectamente asentado antes, más cuando en el presente asunto, se han realizado tres (03) sorteos extraordinarios a los fines de la constitución del Tribunal, agotándose las diligencias necesarias, sin que se haya constituido el Tribunal Mixto y en atención a las Sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a saber Número 3744, del 22-12-2003 ratificada por la Sentencia 2598 del 16-11-2004, y ratificándose ambos criterios en Sentencia 2.684 del 12-08-2005, por lo que en aras de evitar Retardo Procesal y en vista de la interpretación de los artículos 26 y 49.3 Constitucionales y de las Jurisprudencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia antes mencionadas, adminiculados al artículo 164 del actual Reformado Código Orgánico Procesal Penal.-
Señalado lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, debe entenderse a objeto de evitar dilaciones o retardo en el proceso lesivos de derechos y garantías constitucionales, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Juez Profesional asumió totalmente el Poder Jurisdiccional prescindiendo de los escabinos y declaró constituido el Tribunal Unipersonal y se acordó fijar el juicio Oral y Público para el día MARTES 03 DE NOVIEMBRE DEL 2009 A LAS 02:30 HORAS DE LA TARDE en el presente asunto penal. Fijándose el presente acto en virtud del espacio físico existente en la agenda única llevada por los Tribunales que despachan en esta Extensión y por cuanto existen actos fijados con antelación.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico Extensión Calabozo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, emite el siguiente pronunciamiento, atendiendo a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal e interpretando la doctrina jurisprudencial traída a colación, debe entenderse a objeto de evitar dilaciones o retardo en el proceso lesivos de derechos y garantías constitucionales en el procedimiento penal, es por lo que este Tribunal declaró constituido el Tribunal Unipersonal y se acordó fijar el juicio Oral y Público para el día MARTES 03 DE NOVIEMBRE DEL 2009 A LAS 02:30 HORAS DE LA TARDE en el presente asunto penal. Fijándose el presente acto en virtud del espacio físico existente en la agenda única llevada por los Tribunales que despachan en esta Extensión y por cuanto existen actos fijados con antelación.-
Regístrese. Publíquese. Déjese copia cerificada. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO NRO 02
ABG. LUIS ALBERTO PINO
LA SECRETARIA
ABG. YELITZA FLORES ALFONZO.-