REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.


Se inició la presente causa por escrito presentado ante este Tribunal, en fecha 12-03-2.009, por la ciudadana VERUZKA LIZBETH CAMACHO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.903.305, asistida por el Abogado JOSE MIGUEL URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.154.150, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.313, donde solicita la Rectificación del Acta de Partida de Nacimiento de la Ciudadana antes mencionada, en la cual se asentó el siguiente error: PRIMERO: por error involuntario al momento de asentar en los libros de actas de nacimiento llevados por ante la antigua prefectura del Municipio Miranda del Estado Guárico su primer nombre fue escrito incorrectamente como “VERUSKA” siendo lo correcto “VERUZKA”, con “Z”.

La solicitante acompañó al líbelo de la demanda, copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico marcada con la letra “A” y copia simple de la cédula de identidad.-

Por auto de fecha 18 de Marzo de 2009, se admitió la demanda, se libro Cartel de Emplazamiento, emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el procedimiento y boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

En fecha 03 de Junio del 2009, consta diligencia presentada por el ciudadano JOSE MIGUEL URBANEJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.313, con el carácter acreditado en los autos, mediante el cual consigna Cartel de Emplazamiento, publicado en el Diario “EL NACIONALISTA”.-

Cursante al folio dieciocho (18) consta la citación del ciudadano Fiscal Décimo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros.-
Al folio veintiuno (21) consta auto dictado por el Tribunal mediante el cual se abre a pruebas la presente causa por un termino de diez días de despacho.-

En fecha 03 de Agosto de 2.009, este Tribunal dictó auto mediante el cual se admite escrito de pruebas presentado en fecha 29-07-2.009 por el Abogado JOSE MIGUEL URBANEJA, Apoderado Judicial de la parte actora.-

En fecha 12 de Agosto de 2.009, la secretaria de este Tribunal deja constancia que en fecha 11-08-2.009, venció el lapso para la promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio.-

Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal la hace previa las siguientes consideraciones:
Que la demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados a la misma copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante expedida por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico marcada con la letra “A” y copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, motivos por lo que la acción deducida es procedente en derecho, y debe declararse la rectificación del Acta de Partida de Nacimiento en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de esta decisión.-

De los elementos probatorios traídos a los autos por la parte actora, aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-