REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO-CALABOZO.


EXPEDIENTE Nº 7682-07


“VISTO SIN INFORMES DE LAS PARTES”

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: JESÚS ANTONIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.906.961 y de este domicilio.-

APODERADA JUDICIAL: Abogada ALVA JUDIHT MOTA venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.266.-


PARTE DEMANDADA: LIVIA DEL VALLE CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.912.977, de este domicilio.-


APODERADO JUDICIAL: No tiene apoderado Judicial constituido.-


MOTIVO DE LA DEMANDA: DIVORCIO, fundamentado en la causal dos (2°) del Artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente.-

SÍNTESIS DE LA DEMANDA: Alega la parte actora en su libelo de demanda, que en fecha 21 de Diciembre del año 2.001, contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana: LIVIA DEL VALLE CARRASQUEL, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cabruta del Municipio Las Mercedes Estado Guárico. Que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Simón Rodríguez, calle 28 n° 18, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico. Narra la parte actora, que desde hace un tiempo él observó una actitud de desafecto por parte de su cónyuge, situación ésta que culminó en el mes de febrero del presente año, debido a que su esposa por determinación voluntaria abandonó el domicilio conyugal y en consecuencia de ello se residenció en casa de una familia amiga. Continúa narrando el actor, que realizó múltiples gestiones para evitar que se dañara la relación matrimonial para tratar de convencerla que retornará al hogar, siendo estas todas infructuosas y nulas. Que por todas estas razones antes expuestas, es que impulsa al órgano jurisdiccional competente, para demandar como en efecto demanda a la ciudadana LIVIA DEL VALLE CARRASQUEL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.8.912.977, por divorcio, fundamentando su pretensión en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, por ABANDONO VOLUNTARIO. Asimismo señaló, que de la referida unión conyugal no procrearon hijos como tampoco existen bienes apreciables en dinero que pudieran llegar a ser materia de partición. De igual manera manifestó el actor, que la dirección en la que reside actualmente su cónyuge, es la siguiente dirección: Barrio Las dinamitas, calle principal, casa n°1, Calabozo Estado Guárico, en la cual debe realizarse la citación. Consignó al libelo copia certificada del acta de matrimonio cursante al folio (03) de la presente causa, consigno copia fotostática de la cédula de identidad del actor cursante al folio (04) del presente expediente y constancia de residencia del ciudadano Jesús Antonio Jiménez, expedida por el Registro Civil del municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico cursante al folio (05) de la presente causa. Finalmente solicitó que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a la ley y sea declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos legales pertinentes.

Estando en la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada no hizo uso de ese derecho, dejándose constancia por secretaría.-

Planteado así el problema de autos, el Tribunal para decidir observa:

El Artículo 759 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Contestada la demanda, o dada por contradicha, la causa continuará por los trámites del Procedimiento Ordinario”.-

En el caso de autos, la parte demandada no dió contestación a la demanda, por lo que conforme a lo dispuesto en el Artículo 758 del mismo Código, la demanda quedó contradicha y por ende obligada la parte demandante de acuerdo al Artículo 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, probar sus afirmaciones de hecho.

Estando la presente causa, en la oportunidad legal establecida para promover pruebas, solo la parte actora hizo uso de ese derecho.-


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

La parte actora para probar sus afirmaciones de hecho y de derecho, presentó escrito de pruebas para que una vez que sean admitidas se ordene su evacuación y se aprecien en la definitiva.-
Acompañó al libelo, original del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cabruta del Municipio Las Mercedes del Estado Guárico, la cual corre inserta al folio (03) de la presente causa.-

Acompañó al libelo copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JESÚS ANTONIO JIMENEZ, cursante al folio (04) de este expediente.-

Acompañó al libelo constancia de residencia del ciudadano JESÚS ANTONIO JIMENEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda Calabozo Estado Guárico, cursante al folio (05) de la presente causa.-

En cuanto a estos instrumentos, se aprecia en todo su valor probatorio.-

Promovió las testimoniales de los ciudadanos CARMEN ALEIDA QUIÑONES, MONICA ANDREINA HERNÁNDEZ ROJAS Y ADELA SUAREZ ARTEAGA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.272.289, V-14.827.606 y V-8.621.205, respectivamente, las cuales fueron admitidas por este Juzgado según auto de fecha 10-12-2.008, cuyas resultas cursan a los folios del 61 al 62, 67 al 68 y 60 al 70 de la presente causa, las cuales serán valoradas más adelante en esta sentencia.-

Cursa a los folios (67) y (68) del presente expediente, la declaración de la testigo ciudadano, CARMEN ALEIDA QUIÑONES DE CORREA, quien rindió su declaración ante el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 13 de febrero de 2009, y quien previo juramento de ley, respondió de la siguiente manera: Que si conoce a los ciudadanos JESÚS ANTONIO JIMENEZ Y LIVIA DEL VALLE CARRASQUEL, desde hace años. Que si le consta que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Simón Rodríguez sector 2 calle 28 casa n° 18 y eran vecinos. Que si le consta que entre los cónyuges existían constantes discusiones, ya que su casa está pegada a la de ellos. Que el actor a pesar de las constantes peleas con su cónyuge, siempre mantuvo la idea de permanecer con su esposa, ya que le pedía a él después de terminar las peleas; que fuera hablar con ella para arreglar las cosas entre ellos. Que en febrero del año 2.008 la demandada abandono la casa. Que le consta lo declarado anteriormente porque eran vecinos y tenía comunicación con ellos y después ella se mudo cerca de la casa de sus padres y la vio en varias oportunidades por allí. Es todo.-

Cursa a los folios (67) y (68) del presente expediente, la declaración de la testigo ciudadana, ADELA RAFAELA SUAREZ ARTIAGA, quien rindió su declaración ante el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 21 de Enero de 2009, y quien previo juramento de ley, respondió de la siguiente manera: Que si conoce a los ciudadanos JESÚS ANTONIO JIMENEZ Y LIVIA DEL VALLE CARRASQUEL, desde hace años. Que si le consta que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Simón Rodríguez sector 2 calle 28 casa n° 18 y eran vecinos. Que el actor le hacía comentarios que la relación iba mala, él iba para su casa hacerle jardinería y le hacía esos tipos de comentarios. Que le consta, que ese señor hizo lo imposible por permanecer allí con su esposa. Que le consta lo declarado anteriormente porque ellos Vivian en la misma urbanización. Es todo.-

Cursa a los folios (69) al (70) del presente expediente, la declaración de la testigo ciudadana, MONICA ANDREINA HERNANDEZ ROJAS, quien rindió su declaración ante el Juzgado segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 13 de Febrero de 2009, y quien previo juramento de ley, respondió de la siguiente manera: Que si conoce a los ciudadanos JESÚS ANTONIO JIMENEZ Y LIVIA DEL VALLE CARRASQUEL, desde hace años. Que si le consta que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Simón Rodríguez sector 2 calle 28 casa n° 18 y eran vecinos. Que sí, discutían como toda pareja normal. Que el actor a pesar de las constantes peleas con su cónyuge, siempre mantuvo la idea de permanecer con su esposa. Que le consta lo declarado anteriormente porque él siempre le comentaba cuando iba a su casa a realizarle la jardinería. Es todo.-
Indudablemente que de la actitud de la ciudadana: LIVIA DEL VALLE CARRASQUEL, y de las respuestas de los testigos dadas al interrogatorio que les fue formulado, el Tribunal considera que están plenamente demostrados los hechos alegados por la parte demandante en su líbelo, en lo que respecta al Abandono Voluntario del hogar por parte de su cónyuge, apreciándose las declaraciones de los testigos de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de lo antes expuesto, la demanda debe prosperar en derecho como así se resolverá en el dispositivo del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.-