REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-006593
ASUNTO : JP21-P-2007-006593
ACUSADO: CARLOS ALBERTO RAMIREZ
DECISION: SE ACUERDA RATIFICAR LA PRACTICA DE EVALUACION MEDICO FORENSE DEL ACUSADO ASI COMO SOLICITAR SE ORDENE EL TRASLADO DEL ACUSADO AL DEPARTAMENTO DE NEUMONOLOGIA CADA VEZ QUE SEA NECESARIO Y DE ACUERDO A INFORME MEDICO AL HOSPITAL DE ESTA CIUDAD SOBRE EL ESTADO DE SALUD DEL MISMO.
Vistos escrito de solicitud de revisión de la medida de coerción personal del acusado CARLOS ALBERTO RAMIREZ, interpuesta por la Defensora Público Penal II ABOG. MARYULD THAYMID GONZALEZ, en fecha 10-03-2009, así como remisión de informe médico del acusado consignado mediante escrito presentado por la mencionado Defensora en fecha mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal el estado de salud del acusado RAMIREZ CARLOS ALBERTO, y por cuanto se observa de la revisión de las actuaciones que este Tribunal acordó mediante auto de fecha 26-02-209 la practica de Evaluación Médica Forense al acusado de autos, a los fines de proveer sobre la revisión de la medida privativa del acusado, se acuerda ratificar con carácter urgente el referido oficio dirigido al MEDICO FORENSE con sede en esta ciudad con el fin de ratificar la practica de la Evaluación Médica Forense a la brevedad, en el supuesto de que la misma no haya sido practicada o la remisión del resultado en el supuesto de que la evaluación ya haya sido practicada ,con el objeto de contar este Tribunal con la opinión del experto sobre el Estado de salud del acusado, indicándole al referido Médico Forense que el acusado se encuentra sometido a tratamiento médico en el departamento de Neumonologia del Hospital de esta ciudad y que de acuerdo a información que se encuentra en autos el mismo se encuentra recluido en la Zona Policial de esta ciudad. Igualmente se acuerda solicitar información al Comandante de la Zona Policial de esta ciudad sobre el estado de salud del acusado, determinar si continua hospitalizado y solicitar que el mismo sea trasladado al Departamento de Neumonologia, con las medidas de seguridad necesarias, cada vez que sea necesario y por indicación médica respectiva, así como solicitar se vigile el suministro y cumplimiento del tratamiento médico que corresponda, debiendo informar a este tribunal en relación a lo solicitado, todo de conformidad con el respeto a los derechos a la vida, a la salud y a la asistencia del imputado, establecidos en los artículos 43 y 83 de nuestro Texto Constitucional, en concordancia con el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL BARRERA
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL BARRERA
GMV/gmv