REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-000428
ASUNTO : JP21-P-2009-000428
Revisadas como han sido las anteriores actuaciones contentivas de la causa penal, seguida en contra del ciudadano ELISAUL GONZALEZ GARCIA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
EL Tribunal para decidir observa:
Del legajo de actuaciones que conforman el presente asunto penal, el mencionado acusado ELISAUL GONZALEZ GARCIA, no ha comparecido a los actos del proceso; siendo diferido por la inasistencia del mismo, así mismo, de la revisión del Sistema Automatizado Juris 2000, se evidencia que no ha cumplido con las presentaciones impuesta por el Tribunal de Control de cada quince (15) días por ante El Departamento del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, ordenándose en este último acto Orden de Aprehensión en contra del acusado ELISAUL GONZALEZ GARCIA, con la finalidad de garantizar su comparecencia al proceso.
En consecuencia y vista la manifiesta resistencia del acusado de someterse a la justicia, debiendo considerarse su conducta como impropia dentro del proceso, asimilable al peligro de fuga por su no comparecencia injustificada ante la autoridad judicial y es por lo que se ordenó librar la respectiva Orden de Aprehensión a la luz de los artículos 250, 251, 252 y 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ELISAUL GONZALEZ GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.296.641 mayor de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia , nacido el 18-02-1976, de 27 años de edad, hijo de los ciudadanos Nancy de González (V ) y Manuel González(V), soltero, comerciante residenciado en Barquisimeto estado Lara Avenida Venezuela, cerca del Terminal de pasajeros, casa sin numero de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, de conformidad con los artículos 250, 251, 252 y 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para la ejecución y materialización de lo ordenado y una vez aprehendido debe ser conducido hasta la Zona Policial No. 02 de la Policía del Estado Guárico, a la orden de este Tribunal. Líbrese. Orden de Aprehensión. Cúmplase.-
El JUEZ DE JUICIO NRO. 01
ABG. HERNÁN EDUARDO BOGARÍN BELTRÁN
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL BARRERA