REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 25 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-000798
ASUNTO : JP21-P-2005-000798


Revisadas como han sido las anteriores actuaciones contentivas de la causa penal, seguida en contra del ciudadano JOSE MANUEL DIAZ, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ABREU KEELIN CRESPO ANTONIO.

EL Tribunal para decidir observa:

Del legajo de actuaciones que conforman el presente asunto penal, el mencionado acusado JOSE MANUEL DIAZ, no ha comparecido a los actos del proceso; siendo diferido por la inasistencia del mismo, así mismo, de la revisión del Sistema Automatizado Juris 2000, se evidencia que no ha cumplido con las presentaciones impuesta por el Tribunal de control de cada quince (15) días por ante El Departamento del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, ordenándose en este último acto Orden de Aprehensión en contra del acusado JOSE MANUEL DIAZ, con la finalidad de garantizar su comparecencia al proceso.

En consecuencia y vista la manifiesta resistencia del acusado de someterse a la justicia, debiendo considerarse su conducta como impropia dentro del proceso, asimilable al peligro de fuga por su no comparecencia injustificada ante la autoridad judicial y es por lo que se ordenó librar la respectiva Orden de Aprehensión a la luz de los artículos 250, 251, 252 y 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JOSE MANUEL DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.433.098, nacido el 25-12-84, de 24 años de edad, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, hijo de los ciudadanos MARIA DIAZ y JUAN AGUIRRE, residenciado en la Avenida Libertador, entre calle Descanso y Real, al lado del parquecito, Valle de La Pascua, Estado Guárico, de conformidad con los artículos 250, 251, 252 y 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ABREU KEELIN CRESPO ANTONIO. Se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para la ejecución y materialización de lo ordenado y una vez aprehendido debe ser conducido hasta El Internado Judicial Los Pinos, en San Juan de los Morros, Estado Guárico, a la orden de este Tribunal. Líbrese Orden de Aprehensión. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Ofíciese. Cúmplase.-
El JUEZ DE JUICIO NRO. 01

ABG. HERNÁN EDUARDO BOGARÍN BELTRÁN
EL SECRETARIO

ABG. RAFAEL BARRERA