REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2001-000045
ASUNTO : JK21-P-2001-000045



Decisión: Sobreseimiento de la Causa


Corresponde a este Tribunal, conocer y decidir acerca del sobreseimiento en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:

Primero: En fecha 20 de septiembre de 2001, este Tribunal celebró audiencia de juicio oral, en virtud del procedimiento abreviado decretado por un Tribunal de Control, y produjo fallo mediante el cual: 1) Admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público contra la ciudadana ERMELINDA MACHADO DOMINGUEZ, por el delito de LESIOES PERSONALES INTECIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal venezolano, admitiendo igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y acordó la Suspensión Condicional del Proceso al referido ciudadano, por el lapso de TRES (03) AÑOS, e impuso a la acusada de autos, del cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Residir en la dirección suministrada al Tribunal y cualquier cambio notificarlo. 2) Prohibición de acercarse a la victima Carmen Victoria Pérez y a sus familiares. 3) Prohibición de abusar de bebidas alcohólicas. 4) Deberá presentarse cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Penal. 5) Realizar labor humanitaria donar a la Medicatura mas cercana a su residencia un paquete de algodón y un frasco de alcohol cada tres meses.

Segundo: Consta en actas boletas de notificaciones enviadas a la ciudadana Ermelinda Machado Domínguez, no cambio de residencia ya que fueron consignadas efectivamente. En cuanto a las restantes obligaciones impuestas descritas up supra, considera quien aquí decide que al no tener prueba en contrario presentada ante este despacho, se considera que la ciudadana tantas veces nombrada Ermelinda Machado Domínguez, se comporto como un buen padre de familia y cumplió igualmente con las mismas. Situaciones estas que evidencian el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la acusada de autos; así mismo puede considerarse que por no tener conocimiento de una conducta contraria a la ley por parte de la acusada de autos, esta debió haber mantenido una conducta como lo hiciere un buen padre de familia y cumplir cabalmente todas las obligaciones impuestas por el tribunal, tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde que le fuera otorgado la suspensión condicional hasta la presente fecha, por lo que las condiciones impuestas son perfectamente verificables de oficio por el tribunal y procede a lo propio.-

Y el artículo 48 ibídem señala: “Son causas de extinción de la acción penal:… 7º El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva”

Es por ello, que a criterio de esta juzgadora, al haber finalizado el plazo establecido por el tribunal para el sometimiento de la acusada a régimen de Suspensión Condicional del Proceso, y al evidenciarse el cumplimiento de las condiciones impuestas, lo procedente y ajustado a derecho en este caso, es decretar el Sobreseimiento de la Causa, a tenor de lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara y se decide:

DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a la ciudadana: ERMELINDA MACHADO DOMINGUEZ, venezolana, nacido en fecha 17-05-1955, de 54 años de edad, soltera, domiciliada en Urb. Aeropuerto, Calle 3, Casa Nº 1,Vale de La Pascua, Estado Guarico y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.796.416, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 Ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretando la libertad plena del referido ciudadano. Se ordena oficiar a la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Penal a los fines de informar lo decidido y el cese de las presentaciones del acusado de autos
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.-
LA JUEZA DE JUICIO 2,



ABG. RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ