REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2001-000046
ASUNTO : JK21-P-2001-000046




Decisión: Sobreseimiento de la Causa


Corresponde a este Tribunal, conocer y decidir acerca del sobreseimiento en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:

Primero: En fecha 20 de noviembre de 2001, este Tribunal celebró audiencia de juicio oral, en virtud del procedimiento abreviado decretado por un Tribunal de Control, y produjo fallo mediante el cual: 1) Admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público contra el ciudadano ISTER JOSE RODRIGUEZ, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, admitiendo igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y acordó la Suspensión Condicional del Proceso al referido ciudadano, por el lapso de DOS (02) AÑOS, e impuso al acusado de autos, del cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Residir en la dirección suministrada al Tribunal y cualquier cambio notificarlo. 2) Deberá presentarse cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Penal. 3) Permanecer en un trabajo o empleo mientras dure el régimen. 4) Prohibición expresa de portar o poseer armas de fuego. En fecha 20-01-2005, verificada por este juzgado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al tantas veces mencionado acusado de autos, y por cuanto o cumplió con las presentaciones cada treinta días por ante la oficina de esta Extensión Penal, motivado a que se encontraba en la ciudad de Cagua, Estado Aragua, con su adre enferma y no tenia con quien dejarla, le fue ampliado el lapso de pruebas por seis meses, mantener la dirección que aporto al tribunal y consignar constancia de trabajo, para proceder a dictar la Sentencia correspondiente.

Segundo: Consta en actas boletas de notificaciones enviadas al ciudadano ISTER JOSE RODRIGUEZ, no cambio de residencia ya que fueron consignadas efectivamente. En cuanto a las restantes obligaciones impuestas descritas up supra, considera quien aquí decide que al no tener prueba en contrario presentada ante este despacho, se considera que el ciudadano imputado, se comporto como un buen padre de familia y cumplió igualmente con las mismas. Situaciones estas que evidencian el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos; así mismo puede considerarse que por no tener conocimiento de una conducta contraria a la ley por parte del acusado de autos, este debió haber mantenido una conducta como lo hiciere un buen padre de familia y cumplir cabalmente todas las obligaciones impuestas por el tribunal, tomando en cuenta el delito que le fuera imputado y el tiempo transcurrido desde que le fuera otorgado la suspensión condicional hasta la presente fecha, por lo que las condiciones impuestas son perfectamente verificables de oficio por el tribunal y procede a lo propio.-

Y el artículo 48 ibídem señala: “Son causas de extinción de la acción penal:… 7º El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva”

Es por ello, que a criterio de esta juzgadora, al haber finalizado el plazo establecido por el tribunal para el sometimiento del acusado a régimen de Suspensión Condicional del Proceso, y al evidenciarse el cumplimiento de las condiciones impuestas, lo procedente y ajustado a derecho en este caso, es decretar el Sobreseimiento de la Causa, a tenor de lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara y se decide:




DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano: ISTER JOSE RODRIGUEZ JULIO, venezolano, nacido en fecha 01-02-1980, de 29 años de edad, soltero, domiciliada en Calle Bolívar, Casa Nº, Urbazaciòn Los Cocos, Cagua, Estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.907.482, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 Ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretando la libertad plena del referido ciudadano. Se ordena oficiar a la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Penal a los fines de informar lo decidido y el cese de las presentaciones del acusado de autos
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.-
LA JUEZA DE JUICIO 2,



ABG. RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ