REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-001254
ASUNTO : JP21-P-2009-001254




Vista la solicitud presentada por la Defensora Privada, ABG. Eraida Campos, en su carácter de Defensora del ciudadano PEDRO CARLOS RODRIGUEZ VELASQUEZ, mediante el cual pide la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue acordada por el Tribunal de Control 02 de esta Extensión Penal, en fecha 23-04-2009, en el sentido de prolongar el lapso de presentación de cada treinta (30) días a cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Penal, a tal respecto este Tribunal observa:

En fecha 23-04-2009, el Tribunal de Control 02 de esta Extensión Penal, acordó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, al ciudadano PEDRO CARLOS RODRIGUEZ VELASQUEZ, a tenor de lo pautado en el artículo 256, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole presentaciones cada TREINTA (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal.




Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Negrillas Nuestras).

Ahora bien, la Defensa solicita a este Tribunal que le sean prolongadas las presentaciones a su defendido por el lapso de NOVENTA (90) días, ya que no cuenta con recursos económicos para trasladarse desde la ciudad de Caracas donde reside, labora y estudia; considera este Tribunal que son válidos los argumentos esgrimidos por la Defensa como sustento de la solicitud cuando aduce lo oneroso que le resulta trasladarse desde la capital de la Republica hasta esta localidad, así como también las actividades laborales de su defendido, lo que le impide laborar de manera tranquila, tomando en cuenta las distancias existentes entre los Estados Guarico y el Área Metropolitana, y por otra parte el referido ciudadano ha cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal de Control 02 en su oportunidad legal hasta la fecha, tal como se pudo constatar en revisión que se hiciere en el Sistema Computarizado Juris 2000 por el cual se labora en este Circuito Judicial Penal, razón por la cual se estima procedente la solicitud de la Defensa a los fines de garantizar el derecho al trabajo del acusado PEDRO CARLOS RODRIGUEZ VELASQUEZ y se acuerda EXTENDER las presentaciones de cada TREINTA (30) días a cada SESENTA (60) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, ordenándose oficiar a dicha dependencia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la solicitud planteada por la Defensa Privada referida a la prolongación de presentaciones del imputado PEDRO CARLOS RODRIGUEZ VELASQUEZ, por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, de cada TREINTA (30) días a CADA SESENTA (60) DÍAS. A tal efecto líbrese oficio correspondiente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, a los fines de notificarle la prolongación de las presentaciones del antes referido imputado, en la forma acordada por este Tribunal en la presente decisión.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 02,

ABG. RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ


LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRAMARTINEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ

RDVE/mam
CC/ARCHIVO