REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-000650
ASUNTO : JK21-X-2007-000001


En virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Suplente de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal de los Estado Nor. Central del País, en fecha 31/07/2.007, y habiendo prestado juramento de ley por ante la Presidencia del Circuito Judicial de este Estado en fecha 18/09/09, según acta Nº 295, para suplir a la Juez Titular de este Juzgado Abg. Eva Arévalo de Lobo, quien se encuentra de reposo medico, ME ABOCO formalmente al conocimiento del presente Asunto Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 49 numeral 4° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por recibido, visto el anterior oficio Nº 755-09 de fecha 03 de Julio del año en curso, emanado del Juzgado Único de Ejecución de Sentencia Penales de esta Extensión Judicial, y examinadas las actas procesales que cursan en el presente proceso donde aparece como imputado BENITO JOSE ORTEGA LOPEZ, al cual anexa copia certificada del acta de defunción del ya mencionado imputado, se observa del mismo que:
…”Que hoy a las tres y treinta antes-meridiem, falleció en la Penitenciaria General de Venezuela (P.G.V) el adulto BENITO JOSE ORTEGA LOPEZ, y según datos adquiridos tenia 23 años de edad, con cedula Nº 17.739.909”…

Por cuanto el Tribunal necesitaba resolver la situación jurídica del encausado en la presente causa y por cuanto el proceso se encontraba suspendido por esta circunstancia, desconociendo a ciencias ciertas del fallecimiento del reo, y vista la imposibilidad de ser expedida la respectiva acta de defunción por parte del Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio, acordó oficiar al Tribunal Ejecutor de Sentencias Penales de esta Extensión Judicial, para que realizara todas las diligencias pertinentes y necesarias tendientes a verificar el fallecimiento o no del imputado de marras.
Ahora bien, probada la muerte del referido procesado, de la revisión del contenido del Acta de Defunción Nº 776 de fecha 09 de febrero de los corrientes suscrito por la Dra. Silvia Valor Rondon, en donde informan que practicada como fue la respectiva autopsia al cadáver de Benito José Ortega López, el cual dio como resultado los siguientes diagnósticos macroscópicos:
 Shok Neurogenico Taponamiento Cardiaco Laceración Cardiaca, herida por Arma Blanca Tórax.
De lo anteriormente señalado y examinado, considera este Tribunal que lo procedente y más ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y el consecuencia el sobreseimiento de la causa que se sigue al fallecido BENITO JOSE ORTEGA LOPEZ, conforme a lo previsto en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y considerando no necesaria la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud del sobreseimiento, de conformidad con el artículo 323 Eiusdem, en concordancia con el artículo 103 de Texto Penal Sustantivo.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado tercero de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa que se sigue al hoy fallecido BENITO JOSE ORTEGA LOPEZ, venezolano, natural de esta ciudad, donde nació el 11 de Agosto del 82, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.739.909, hijo de Diosa López y de Benito Ortega, estado civil soltero, por muerte del imputado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 del reformado Código Penal, ahora 458 eiusdem y 277 ibidem, en perjuicio DE LA PANADERIA VALLE PAN 94. Todo ello de conformidad con los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 103 del Código Penal vigente. Publíquese. Notifíquese las partes, déjese copia certificada.
Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio

Abg. Castor José Villarroel Piña
La Secretaria

Abg. Mayelith Carolina Liendo Bustamante


En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo acordado en el auto que antecede. Conste.-






La Secretaria