REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-003591
ASUNTO : JP21-P-2009-003591

JUEZ UNIPERSONAL: Abg. Castor José Villarroel Piña
ACUSADO: HUGO ROJAS
VICTIMA: NELSON JOSE JACOBO y JUAN BAUTISTA ROMERO GONZALEZ
APODERADO JUDICIAL: Osbaldo Ybarra


Visto el escrito de querella acusatoria, presentado por los ciudadanos NELSON JOSE JACOBO y JUAN BAUTISTA ROMERO GONZALEZ, asistidos por el Abogado en ejercicio OSBALDO YBARRA, en su carácter de Apoderado Judicial, en el proceso incoado en contra del ciudadano HUGO ROJAS, por el delito de DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código de Penal, con la agravante establecida en el único aparte del mencionado articulo, este Tribunal para decidir, observa:
En fecha 24 del presente mes y año, se recibe escrito contentivo de Querella interpuesta por sus personas, contra la ciudadano: Hugo Rojas, por la presunta comisión del delito de: DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, dándosele cuenta al ciudadano Juez el 29/09/2009, y por cuanto dicha querella reúne los requisitos formales que exige el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, y se encuentra ajustada a derecho, este Tribunal LA ADMITE y ordena de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 24 y 409, todos del Código Orgánico Procesal Penal, notificar al mencionado imputad (querellado) de la referida acusación privada incoada en su contra, a la cual se le anexara copia certificada de la querella, citándolo para que al tribunal para que designe abogado de confianza para su defensa y acuerda conferir a las victimas ciudadanos NELSON JOSE JACOBO y JUAN BAUTISTA ROMERO GONZALEZ, la condición de parte querellante, quienes deberán acudir personalmente al Tribunal a ratificarla, de conformidad con el Segundo Aparte del articulo 401 eiusdem.
En cuanto a las demás diligencias que deban practicarse conforme a los hechos aquí acusados se exhorta a la parte querellante y querellado, a realizarlas y aportarlas conforme a su legalidad, licitud y pertinencia al tribunal para el proceso.
Regístrese. Diarícese. Déjese copia. Notifíquese a las partes todo de conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense boletas de notificaciones e infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Cúmplase.-
El Juez de Juicio N° 03 (T)

La Secretaria,

Abg. Castor José Villarroel Piña
Abg. Jackeline Coromoto Florentino A.




En esta misma fecha 30-09-2009, siendo las 02:30 minutos de la tarde, se público la Decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-


La Secretaria,