REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 18 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2005-000002
ASUNTO : JP21-P-2005-000382
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PENADO: ALEXIS GERARDO ALVARADO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13342930, con fecha de nacimiento el 12/11/74, de 34 años de edad, natural de Zaraza, Estado Guárico, hijo de los ciudadanos Francisca Alvarado Alfaro y José María Blanca, con residencia en la Avenida Reinaldo Armas, Sector Los Próceres, Casa N° 06, Zaraza, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
DECISION: PRESCRIPCION PENA. CESE PRESENTACIONES.
ABOCAMIENTO
En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA se aboca al conocimiento del presente Asunto.
Por recibido el escrito presentado por la Defensa Pública Penal I en representación del ciudadano ALEXIS GERARDO ALVARADO, mediante el cual solicita el cese de las presentaciones impuestas a su representado quien tiene cuatro años cumpliendo con las mismas, el cual fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Extensión Judicial, dándosele cuenta a la juez en la presente fecha 18/09/09. Este Tribunal de Ejecución, encontrándose dentro del lapso legal para decidir, OBSERVA:
En fecha 11/04/05 fue publicada sentencia condenatoria por admisión de hechos, en contra del ciudadano ALEXIS GERARDO ALVARADO, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, la cual adquirió firmeza en fecha 27/04/05, siendo remitido el Asunto al Tribunal de Ejecución en igual fecha y con oficio Nº 2167/05.
Una vez recibo el Asunto por ante el Tribunal de Ejecución, se le dio entrada, dictándose el correspondiente auto de ejecución en fecha 12/05/05, ordenándose la notificación del penado y el inicio de los trámites para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez lograda la notificación efectiva, siendo éste el último acto realizado por el Tribunal.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal Venezolana, la pena de prisión prescribe por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo; tiempo éste que comienza ha transcurrir desde el momento en que la condena quedó firme.
En el caso que ocupa al Tribunal, la condena de DOS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION quedó firme el 27/04/05, correspondiéndole un tiempo de prescripción de CUATRO AÑOS, UN MES Y QUINCE DIAS, los cuales comenzados a contar desde el 27/04/05, se cumplieron el 11/06/09. En atención a ello, habiendo transcurrido un lapso superior al tiempo de la prescripción, no siendo imputable al penado la inactividad del Asunto penal llevado en su contra y quien ha estado cumpliendo con el régimen de presentaciones que le impuso el Tribunal de Control en la etapa preparatoria, lo más ajustado a derecho es decretar la prescripción y el cese de la medida de presentación. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al ciudadano ALEXIS GERARDO ALVARADO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13342930, con fecha de nacimiento el 12/11/74, de 34 años de edad, natural de Zaraza, Estado Guárico, hijo de los ciudadanos Francisca Alvarado Alfaro y José María Blanca, con residencia en la Avenida Reinaldo Armas, Sector Los Próceres, Casa N° 06, Zaraza, Estado Guárico, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, y en consecuencia se ORDENA EL CESDE LAS PRESENTACIONES. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al alguacilazgo y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es justicia en Valle de La Pascua, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,
ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ