REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 21 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2002-000117
ASUNTO : JK21-P-2002-000117

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. JACKELINE FLORENTINO.
PENADO: GONZALEZ JOSE JAIME, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-9.921.692, con fecha de nacimiento el 02/01/66, de 43 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Aragua TOCORON.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO.

Por recibido el oficio Nº 318/09 suscrito por la Dirección del Centro Penitenciario de Aragua, mediante el cual remite los recaudos necesarios para la redención de la pena por el trabajo en relación al penado GONZALEZ JOSE JAIME, del cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha 21/09/09. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479.1 y 508 del Código Orgánico Procesal; a los fines de la redención, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano GONZALEZ JOSE JAIME fue condenado por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, como cómplice del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, imponiéndole una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, y quien fue detenido en una primera oportunidad en fecha 28/04/95 hasta el 20/06/95, posteriormente en fecha 13/11/01 hasta el 09/12/02 y desde el 08/01/07 hasta la actualidad, encontrándose recluido en el Centro Penitenciario de Aragua TOCORON.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de La Pena por el Trabajo y Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua (TOCORON), remitió los recaudos establecidos en la citada ley, informando que previa verificación de sus Libros de Control, se determinó que el tiempo efectivamente trabajado por el ciudadano GONZALEZ JOSE JAIME es el comprendido entre el 11/02/08 hasta el 12/06/09, ambos inclusive, para un total de UN AÑO, CUATRO MESES Y UN DIA, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de OCHO (08) MESES Y 12 HORAS de reclusión redimidos.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARAN REDIMIDOS OCHO (08) MESES Y 12 HORAS de reclusión, de la pena total de SEIS AÑOS DE PRISION que cumple el ciudadano penado GONZALEZ JOSE JAIME, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.921.692, con fecha de nacimiento el 02/01/66, de 43 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Aragua (TOCORON), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de Aragua (TOCORON) y a la Fiscalía 9ª de Ejecución, remitiendo copia certificada de la decisión y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. JACKELINE FLORENTINO