REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 21 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2002-000117
ASUNTO : JK21-P-2002-000117

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. JACKELINE FLORENTINO.
PENADO: GONZALEZ JOSE JAIME, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-9.921.692, con fecha de nacimiento el 02/01/66, de 43 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Aragua (TOCORON).
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: REFORMA DE COMPUTO POR REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO.

Vista la anterior redención judicial por OCHO (08) MESES Y 12 HORAS de la pena impuesta al penado, ciudadano GONZALEZ JOSE JAIME. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de realizar la reforma del cómputo de la pena, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano GONZALEZ JOSE JAIME fue condenado por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, como cómplice del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO, imponiéndole una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley y fue detenido en una primera oportunidad en fecha 28/04/95 hasta el 20/06/95, posteriormente en fecha 13/11/01 hasta el 09/12/02 y desde el 08/01/07 hasta la actualidad, encontrándose recluido en el Centro Penitenciario de Aragua (TOCORON), por lo cual lleva detenido hasta el día de hoy 21/09/09, cuando el Tribunal se pronuncia, un tiempo de TRES AÑOS, ONCE MESES Y UN DIA, lo cual sumándole OCHO MESES Y DOCE HORAS redimidos, da un total de tiempo de detención con redención de: CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS, y tomando en cuenta la pena a imponer que fue de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, se le rebajara a ésta el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir: UN AÑO, CUATRO MESES, VEINTIOCHO DIAS Y 12 HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha 19/02/2011 A LAS DOCE HORAS.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, SEIS (06) AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el día 19/02/2011.
b) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, UN (01) AÑO, DOS MESES Y TRECE DIAS, la cual finalizará el día 02/05/2012.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 458 del Código Penal, en el cual se encuentra previsto el delito de ROBO AGRAVADO, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, se especifican las fechas en las cuales el penado GONZALEZ JOSE JAIME tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley, tomándose como nueva fecha de detención el 20/02/2005 a las doce horas, resultante de restar el tiempo de detención con redención a la presente fecha:

a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, que se cumplieron en fecha 20/08/06.
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, que se cumplieron en fecha 20/02/07.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a CUATRO AÑOS, que se cumplirán en fecha 20/05/09.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a CUATRO AÑOS Y SEIS MESES, que se cumplirá en fecha 20/12/09.

CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente cómputo a la Dirección del Centro Penitenciario de Aragua (TOCORON), a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese mismo Centro Penitenciario, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor Público Penal Segundo.

SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo, debiendo indicarse en el oficio el delito y la pena impuesta.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE REFORMA COMPUTO DE LA PENA POR REDENCION a favor del ciudadano GONZALEZ JOSE JAIME, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-9.921.692, con fecha de nacimiento el 02/01/66, de 43 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Aragua TOCORON, determinándose como fecha de cumplimiento definitivo de la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION impuesta, el 19/02/2011. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. JACKELINE FLORENTINO