REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-1999-000104
ASUNTO : JL21-P-1999-000104

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PENADO: CELSO RAFAEL RODRIGUEZ LEON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.-8.793.149, natural de Las Mercedes del Llano, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 07-07-60, de 50 años de edad, de oficios agricultor, hijo de los ciudadanos Ulises Rodríguez (Difunto) y Ana León, con residencia en la calle Cedeño, Casa N° 30, Las Mercedes del Llano, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: NUEVO COMPUTO PENA.

En virtud de la aprehensión efectiva del ciudadano CELSO RAFAEL RODRIGUEZ LEON realizada en fecha 15/07/09, y de la cual se tuvo conocimiento en virtud de la remisión del ciudadano nombrado por parte del Tribunal Tercero de Control de la Extensión Judicial. Este Tribunal de Ejecución, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 479.1, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena impuesta, para lo cual OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano CELSO RAFAEL RODRIGUEZ LEON fue detenido en fecha 27/09/99, tal como consta en el folio 01 de la Pieza Nº 01 del presente Asunto, permaneciendo detenido hasta el 22/11/02, fecha en la cual se tuvo conocimiento por parte de la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, que el nombrado ciudadano no estaba cumpliendo con las pernoctas en la sede del recinto carcelario, las cuales fueron impuestas en virtud del otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo, motivo por el cual se libró orden de aprehensión, la cual se hizo efectiva en fecha 15/07/09, fecha desde la cual ha permanecido detenido hasta el día de hoy, evidenciándose con ello que ha permanecido detenido por un tiempo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de una pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Juicio de la Extensión Judicial, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, más las accesorias de ley, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, después de cinco meses de efectuada la misma, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, es decir, el tiempo de detención es de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS, lo que significa que les falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha VEINTE (20) DE MAYO DE 2015 (20/05/2015).

SEGUNDO: Igualmente el nombrado ciudadano deberá cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, NUEVE (09) AÑOS, que se cumplirán el día 25/05/2015.
b) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, la cual finalizará el día 11/02/2017.

TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas en las cuales el penado CELSO RAFAEL RODRIGUEZ LOPEZ, tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley, tomando como nueva fecha de detención el 20/05/2006, que resulta de restar el tiempo total de detención a la presente fecha en la cual se pronuncia el Tribunal:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, que se cumplieron en fecha 20/08/2008.
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, que se cumplieron en fecha 20/05/09.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, que se cumplirán en fecha 20/05/2012.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, que se cumplirán en fecha 20/02/2013.-

CUARTO: Igualmente de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar para que el penado cumpla la condena en la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, en consecuencia remítase copias debidamente certificadas por Secretaría de la correspondiente Sentencia y del presente Auto al Director de dicho Establecimiento Penitenciario y líbrese oficio con Boleta de Encarcelación al Comandante de la Zona Policial Nº II.-

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, a los penados y a las Defensas de los mismos.-

SEXTO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena.-
SEPTIMO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.-

OCTAVO: Líbrese oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE DECLARA COMPUTADA la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION y DETERMINADAS las fechas de opción de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano CELSO RAFAEL RODRIGUEZ LEON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.-8.793.149, natural de Las Mercedes del Llano, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 07-07-60, de 50 años de edad, de oficios agricultor, hijo de los ciudadanos Ulises Rodríguez (Difunto) y Ana León, con residencia en la calle Cedeño, Casa N° 30, Las Mercedes del Llano, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 484 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ