REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 22 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-003221
ASUNTO : JP21-P-2006-003221

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. JACKELINE FLORENTINO.
PENADO: AGUILAR GUARAN WILMER, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.998.327, con fecha de nacimiento el 26/07/84, de 25 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, hija de los ciudadanos Maritza de Aguilar y Oswaldo Aguilar, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan De Los Morros, Estado Guárico.
DEFENSA: PRIVADA.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO.

Por recibido el oficio Nº 1519 suscrito por la Dirección del Internado Judicial de San Juan De Los Morros, Estado Guárico, mediante el cual remite los recaudos necesarios para la redención de la pena por el trabajo, en relación al penado AGUILAR GUARAN WILMER, del cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha 22/09/09. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479.1 y 508 del Código Orgánico Procesal; a los fines de la redención, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano AGUILAR GUARAN WILMER fue condenado por el Tribunal Itinerante Octavo de Juicio de la Extensión Judicial, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, imponiéndole una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, encontrándose privado de su libertad desde el 05/02/07, fecha en la cual fue detenido, tal como consta en actuaciones que cursan en la pieza Nº 01 del Asunto, folios 35 al 36, referidos a oficio Nº 279 de fecha 05/02/07 y acta de aprehensión de igual fecha, dejándose de esta manera expresa constancia de que se incurrió en un error material en la indicación de la fecha de detención en el auto de ejecución de la sentencia condenatoria, pudiendo de igual manera observarse que el presente Asunto tuvo su inicio en fecha 12/12/06, con ocasión de la presentación de solicitud de orden de aprehensión por la Representación Fiscal, de allí que la fecha de detención no corresponde al 05/02/06 como erróneamente se señaló, hasta la presente fecha, encontrándose actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de La Pena por el Trabajo y Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela y Centro de Reclusión Femenino de San Juan de Los Morros, remitió los recaudos establecidos en la citada ley, informando que previa verificación de sus Libros de Control, se determinó que el tiempo efectivamente trabajado por el ciudadano AGUILAR GUARAN WILMER es el comprendido entre el 16/03/07 hasta el 09/07/09, ambos inclusive, para un total de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTISEIS DIAS Y DOCE (12) HORAS de reclusión redimidos.

Finalmente se ordena notificar a las partes de la fecha cierta de detención del penado, y participarlo mediante oficio a la Dirección del Internado Judicial y a la Junta de rehabilitación del referido recinto carcelario.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARA REDIMIDO UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTISEIS DIAS Y DOCE (12) HORAS de reclusión de la pena total de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO que cumple el ciudadano AGUILAR GUARAN WILMER, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.998.327, con fecha de nacimiento el 26/07/84, de 25 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, hija de los ciudadanos Maritza de Aguilar y Oswaldo Aguilar, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan De Los Morros, Estado Guárico. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección del Internado judicial y a la Fiscalía 9ª de Ejecución, remitiendo copia certificada de la decisión y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. JACKELINE FLORENTINO