REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 22 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-003221
ASUNTO : JP21-P-2006-003221

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA MARTINEZ.
PENADO: AGUILAR GUARAN WILMER, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.998.327, con fecha de nacimiento el 26/07/84, de 25 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, hija de los ciudadanos Maritza de Aguilar y Oswaldo Aguilar, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan De Los Morros, Estado Guárico.
DEFENSA: PRIVADA.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: REFORMA DE COMPUTO POR REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO.

Vista la anterior redención judicial por UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTISEIS DIAS Y DOCE (12) HORAS de la pena impuesta al penado AGUILAR GUARAN WILMER. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de realizar la reforma del cómputo de la pena, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano AGUILAR GUARAN WILMER fue condenado por el Tribunal Itinerante Octavo de Juicio de la Extensión Judicial, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, imponiéndole una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, encontrándose privado de su libertad desde el 05/02/07, fecha en la cual fue detenido, hasta la presente fecha, por lo cual lleva detenido hasta el día de hoy 22/09/09, cuando el Tribunal se pronuncia, un tiempo de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISISTE (17) DIAS, lo cual sumándole UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS redimidos, da un total de tiempo de detención con redención de: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y tomando en cuenta la pena a imponer que fue de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, se le rebajara a ésta el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir: ONCE (11) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECISIES (16) DIAS Y 12 HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha 08/12/2020 A LAS DOCE HORAS.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:


a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el día 08/12/2020 A LAS DOCE HORAS.

b) INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el día 08/12/2020 A LAS DOCE HORAS

c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, TRES AÑOS (03) Y NUEVE MESES (09), la cual finalizará el día 08/09/2024.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas en las cuales el penado AGUILAR GUARAN WILMER tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley, tomándose como nueva fecha de detención el 08/12/2005 a las doce horas, resultante de restar el tiempo de detención con redención a la presente fecha:

a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a TRES AÑOS Y NUEVES MESES, que se cumplieron en fecha 08/09/09.
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a CINCO AÑOS, que se cumplirán en fecha 08/12/2010.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a DIEZ AÑOS, que se cumplirán en fecha 08/12/2015.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a ONCE AÑOS Y TRES MESES, que se cumplirán en fecha 08/03/2017.

CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente cómputo a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese mismo Centro Penitenciario, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor Privado.

SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo, debiendo indicarse en el oficio el delito y la pena impuesta.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE REFORMA COMPUTO DE LA PENA POR REDENCION a favor del ciudadano AGUILAR GUARAN WILMER, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.998.327, con fecha de nacimiento el 26/07/84, de 25 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, hija de los ciudadanos Maritza de Aguilar y Oswaldo Aguilar, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan De Los Morros, Estado Guárico, determinándose como fecha de cumplimiento definitivo de la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION impuesta, el 08/12/2020 a las doce horas. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA MARTINEZ