REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-003221
ASUNTO : JP21-P-2006-003221
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA MARTINEZ.
PENADO: AGUILAR GUARAN WILMER, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.998.327, con fecha de nacimiento el 26/07/84, de 25 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, hija de los ciudadanos Maritza de Aguilar y Oswaldo Aguilar, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan De Los Morros, Estado Guárico.
DEFENSA: PRIVADA.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: INICIO TRAMITES POSIBLE DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Realizado como ha sido en la presente fecha, auto de reforma de cómputo por redención de la pena por el trabajo, a favor del ciudadano AGUILAR GUARAN WILMER, mediante el cual se determinó que el antes nombrado puede optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO a partir de la fecha 08/09/09. Este Tribunal Primero de Ejecución, observando de la revisión de la Sentencia que el nombrado ciudadano fue condenada por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, es por lo que se ordena DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRAMITES A FIN DE RESOLVER EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, con fundamento en el artículo 500 de la Ley de reforma Parcial del Código Orgánico Procesal de fecha 26/08/09 y en consecuencia ORDENA:
1.- Librar oficio al Director del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, solicitando remita a este Tribunal constancia de conducta carcelaria del penado e informe si actualmente se le sigue otro Asunto Penal en su contra en el cual exista sentencia definitivamente firme y cuya existencia sea a partir del año 2007 hasta la actualidad.
2.- Librar oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando la certificación actualizada de Antecedentes Penales del penado.
3.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, a fin de que sea practicada la evaluación Psico-Social al penado.
4.- Notificar al penado y a su defensa de la necesidad de que consigne en autos la correspondiente oferta de trabajo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE ORDENA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRAMITES A FIN DE RESOLVER EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del ciudadano AGUILAR GUARAN WILMER, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.998.327, con fecha de nacimiento el 26/07/84, de 25 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, hija de los ciudadanos Maritza de Aguilar y Oswaldo Aguilar, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan De Los Morros, Estado Guárico, toda vez que de acuerdo a la reforma del cómputo de la pena por redención por el trabajo, se determinó que el mismo podía optar al beneficio a partir del 08/09/09. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA MARTINEZ