REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-000048
ASUNTO : JP21-P-2004-000048
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PENADO: ALFREDO ANTONIO MACHUCA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.863.219, natural de Maracay, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 07/01/79, de 30 años de edad, hijo de los ciudadanos Alfredo machuca y Senda de Escobar, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: INICIO TRAMITES CONFINAMIENTO.
ABOCAMIENTO
En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO, se aboca al conocimiento del presente Asunto.
Vista la solicitud presentada por la Defensa Pública Penal II, en representación del ciudadano ALFREDO ANTONIO MACHUCA VADER, referida al inicio de trámites para el otorgamiento del CONFINAMIENTO y del cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha 223/09/09. Este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, OBSERVA:
En fecha 30/06/08 fue dictado un auto de reforma del cómputo de la pena por redención a favor del ciudadano ALFREDO ANTONIO MACHUCA VADER, en el cual se determinó que el mismo opta al confinamiento desde el 13/07/09, en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución ORDENA EL INICIO DE LOS TRÁMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL CONFINAMIENTO y para ello ORDENA:
1.- Notificar al Penado y a su Defensa, haciéndole saber la necesidad de contar con la correspondiente CARTA DE RESIDENCIA, a los fines de determinar el sitio solicitado por el penado para cumplir el confinamiento, el cual no podrá ser ninguno que diste a menos de cien (100) kilómetros del sitio donde se cometió el delito y del lugar de residencia del penado para ese momento, todo con fundamento en el articulo 20 del Código Penal. De igual manera deben consignar por ante el Tribunal, una CARTA COMPROMISO del familiar que prestará el apoyo económico y familiar al penado, toda vez que el mismo no podrá ejercer empleo u ocupación alguna.
2.- Oficiar a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, a los fines de que se sirvan remitir la CARTA CONDUCTAL del penado.
3.- Oficiar a la División de Antecedentes Penales, solicitando la remisión actualizada de los Antecedentes que presenta el penado.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y SE ORDENA EL INICIO DE LOS TRAMITES PARA EL OTORGAMIENTO DEL CONFINAMIENTO, a favor del ciudadano ALFREDO ANTONIO MACHUCA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.863.219, natural de Maracay, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 07/01/79, de 30 años de edad, hijo de los ciudadanos Alfredo Machuca y Senda de Escobar, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 y 56 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ