REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-000048
ASUNTO : JP21-P-2004-000048

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PENADO: TOMAS GOMEZ DIMAS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.512.820, natural de Caracas, Distrito Capital, con fecha de nacimiento el 12/10/75, de 33 años de edad, hijo de los ciudadanos Carmen Tomas Gómez y David Tomas Pinto, actual residente del Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: INICIO TRAMITES LIBERTAD CONDICIONAL.

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa auto de fecha 25/09/07, mediante el cual se reformó por redención el cómputo de la pena impuesta al ciudadano TOMAS FOMEZ DIMAS, determinándose como fecha para optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL el 04/07/09. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, OBSERVA:

En fecha 30/06/08 fue dictado un auto de reforma del cómputo de la pena por redención a favor del ciudadano ALFREDO ANTONIO MACHUCA VADER, en el cual se determinó que el mismo opta al confinamiento desde el 13/07/09, en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRÁMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICONAL, y para ello ORDENA:

1.- Oficiar a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, solicitando remita Constancia de Conducta del mencionado penado e informando si tiene conocimiento de otro Asunto Penal que se sigua en su contra o procedimiento jurisdiccional y cuya vigencia corresponda al tiempo de cumplimiento de la pena.

2.- Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, para que por su intermedio le sea practicado Informe Psico-Social.
3.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita Certificación actualizada de los posibles antecedentes que presente el referido ciudadano.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE ORDENA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRAMITES PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICONAL a favor del ciudadano TOMAS GOMEZ DIMAS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.512.820, natural de Caracas, Distrito Capital, con fecha de nacimiento el 12/10/75, de 33 años de edad, hijo de los ciudadanos Carmen Tomas Gómez y David Tomas Pinto, actual residente del Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, San Juan de Los Morros, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ