REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 24 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002713
ASUNTO : JP21-P-2007-002713


JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA MARTINEZ.
PENADO: JOSE LUIS BELTRAN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V- 17.508.795, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, con fecha de nacimiento el 31/03/85, de 23 años de edad, hijo de los ciudadanos José Antonio Soto e Irma Beltrán, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: REFORMA DE COMPUTO POR REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO.

Vista la anterior redención judicial por DIEZ (10) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS de la pena impuesta al penado JOSE LUIR BELTRAN. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de realizar la reforma del cómputo de la pena, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano JOSE LUIS BELTRAN fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio de la Extensión Judicial, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIOY USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, imponiéndole una pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, encontrándose privado de su libertad desde el 14/07/07, fecha en la cual fue detenido, hasta la presente fecha, por lo cual lleva detenido hasta el día de hoy 24/09/09, cuando el Tribunal se pronuncia, un tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS, lo cual sumándole DIEZ (10) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS redimidos, da un total de tiempo de detención con redención de: TRES (03) AÑOS, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y tomando en cuenta la pena a imponer que es de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, se le rebajara a ésta el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha 21/03/2012 A LAS DOCE DEL MEDIODIA.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS y SEIS MESES DE PRISION, que se cumplirán el día 21/03/2012 A LAS DOCE (12) HORAS.
b) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, UN (01) AÑO, UN (01) MESES Y SEIS (06) DIAS, la cual finalizará el día 27/04/2013.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 458 del Código Penal, en el cual se encuentra previsto el delito de Robo Agravado, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, se especifican las fechas en las cuales el penado tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley, tomándose como nueva fecha de detención el 21/09/2006 A LAS DOCE HORAS, resultante de restar el tiempo de detención con redención a la presente fecha:

a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a UN AÑO, CUATRO MESES Y QUINCE DIAS, que se cumplieron en fecha 05/02/08.
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a UN AÑO Y DIEZ MESES, que se cumplieron en fecha 21/07/08.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a TRES AÑOS Y OCHO MESES, que se cumplirán en fecha 21/05/2010.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a CUATRO AÑOS, UN MES Y QUINCE DIAS, que se cumplirán en fecha 05/11/2010.

CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente cómputo a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese mismo Centro Penitenciario, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor Público Penal.

SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo, debiendo indicarse en el oficio el delito y la pena impuesta.


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE REFORMA COMPUTO DE LA PENA POR REDENCION a favor del ciudadano JOSE LUIS BELTRAN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V- 17.508.795, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, con fecha de nacimiento el 31/03/85, de 23 años de edad, hijo de los ciudadanos José Antonio Soto e Irma Beltrán, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, determinándose como fecha de cumplimiento definitivo de la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, el 21/03/2012. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA MARTINEZ