REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-001344
ASUNTO : JP21-P-2006-001344

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PENADO: JOSÉ ANTONIO CHACÍN PÁEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.236.757, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 12/11/81, de 27 años de edad, hijo de los ciudadanos Carmen Pérez de Chacín y José Antonio Chacín, actualmente recluido en el Internado Judicial de Apure.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: INICIO TRAMITES DESTACAMENTO DE TRABAJO

ABOCAMIENTO

En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO, se aboca al conocimiento del presente Asunto.

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa cómputo de ejecución de sentencia condenatoria, dictado en fecha 13/04/09 en relación al ciudadano JOSE ANTONIO CHACIN PAEZ, mediante el cual se determinó como fecha para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el 20/02/09.

Este Tribunal Primero de Ejecución, observando de la revisión de la Sentencia que el nombrado ciudadano fue condenado por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor con circunstancias agravantes, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en concatenación con el articulo 06, ordinales 1, 3 y 8 ejusdem, y de conformidad con el artículo 83 y 37 del Código Penal vigente, siendo condenado a cumplir la pena de TRECE AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, es por lo que se ordena DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRAMITES A FIN DE RESOLVER EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, con fundamento en el artículo 500 de la Ley de reforma Parcial del Código Orgánico Procesal de fecha 26/08/09 y en consecuencia ORDENA:

1.- Librar oficio al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure, solicitando remita a este Tribunal la constancia de conducta carcelaria del penado e informe sobre la posible existencia de otro Asunto Penal en su contra en el cual exista sentencia definitivamente firme o procedimiento jurisdiccional, y cuya existencia corresponda durante el cumplimiento de la pena.

2.- Librar oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando la certificación actualizada de Antecedentes Penales del penado.

3.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Fernando de Apure, a fin de que sea practicada la evaluación Psico-Social al penado.

4.- Notificar al penado y a su defensa de la necesidad de que consigne en autos la correspondiente oferta de trabajo.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE ORDENA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRAMITES A FIN DE RESOLVER EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO CHACÍN PÁEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.236.757, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 12/11/81, de 27 años de edad, hijo de los ciudadanos Carmen Pérez de Chacín y José Antonio Chacín, actualmente recluido en el Internado Judicial de Apure. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 500 de la ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA MARTINEZ