REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-002591
ASUNTO : JP21-P-2006-002591

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PENADO: HERNAN JOSE PIÑERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.709.153, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 28/10/86, de 22 años de edad, hijo de los ciudadanos ELADIA PIÑERO Y EUCLIDES TALAVERA, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
DEFENSA: UNIDAD DEFENSORIA PUBLICA.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: REFORMA DE COMPUTO POR REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO.

Vista la anterior redención judicial por UN AÑO, DOS MESES, VEINTINUEVE DIAS Y DOCE HORAS de la pena impuesta al ciudadano HERNAN JOSE PIÑERO. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de realizar la reforma del cómputo de la pena, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano HERNAN JOSE PIÑERO fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio de la Extensión Judicial, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CON AGRAVANTE DE VICTIMA ADOLESCENTE, imponiéndole una pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, encontrándose privado de su libertad desde el 03/10/2006, fecha en la cual fue detenido, hasta la presente fecha, por lo cual lleva detenido hasta el día de hoy 28/09/09, cuando el Tribunal se pronuncia, un tiempo de DOS AÑOS, ONCE MESES Y VEINTICINCO DIAS, lo cual sumándole UN AÑO, DOS MESES, VEINTINUEVE DIAS Y DOCE HORAS redimidos, da un total de tiempo de detención con redención de: CUATRO AÑOS, DOS MESES, VEINTICUATRO DIAS Y DOCE HORAS, y tomando en cuenta la pena a imponer que es de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, se le rebajara a ésta el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir: SIETE AÑOS, NUEVE MESES, CINCO DIAS Y DOCE HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha 03/07/2017 A LAS DOCE DEL MEDIODIA.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOCE AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el 03/07/2017.
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOCE AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el 03/07/2017.
c) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, TRES AÑOS, la cual finalizará el día 03/07/2020.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas en las cuales el penado HERNAN JOSE PIÑERO tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley, tomándose como nueva fecha de detención el 03/07/2005 a las doce horas, resultante de restar el tiempo de detención con redención a la presente fecha:

a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a TRES AÑOS, que se cumplieron en fecha 03/07/2008.
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a CUATRO AÑOS, que se cumplieron en fecha 03/07/2009.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a OCHO AÑOS, que se cumplirán en fecha 03/07/2013.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a NUEVE AÑOS, que se cumplirá en fecha 03/07/2014.

CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente cómputo a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese mismo Centro Penitenciario, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor.

SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo, debiendo indicarse en el oficio el delito y la pena impuesta.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA POR REDENCION a favor del ciudadano HERNAN JOSE PIÑERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.709.153, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 28/10/86, de 22 años de edad, hijo de los ciudadanos ELADIA PIÑERO Y EUCLIDES TALAVERA, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, determinándose como fecha de cumplimiento definitivo de la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION impuesta, el 03/07/2017. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ