REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-002973
ASUNTO : JP21-P-2006-002973

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PENADA: RAMÓN DESIDERIO CORDERO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.626.697, con fecha de nacimiento el 02/02/1953, de 56 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: REFORMA DE COMPUTO POR REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO.

Vista la anterior redención judicial por TRES MESES, VEINTISEIS DIAS Y DOCE HORAS de la pena impuesta al ciudadano RAMON DESIDERIO CORDERO. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de realizar la reforma del cómputo de la pena, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano RAMON DESIDERIO CORDERO fue condenado por el Tribunal Cuarto Itinerante en funciones de juicio que funcionó en la Extensión Judicial, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, imponiéndole una pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, encontrándose privado de su libertad desde el 06/11/2006, fecha en la cual fue detenido, hasta la presente fecha, y tomando en cuenta la primera redención realizada en fecha 19/01/2009, lleva detenido hasta el día de hoy 28/09/09, cuando el Tribunal se pronuncia, un tiempo de TRES AÑOS, ONCE MESES, CINCO DIAS Y DOCE HORAS, lo cual sumándole TRES MESES, VEINTISEIS DIAS Y DOCE HORAS redimidos, da un total de tiempo de detención con redención de: CUATRO AÑOS, TRES MESES Y DOS DIAS, y tomando en cuenta la pena a imponer que es de QUINCE AÑOS DE PRISION, se le rebajara a ésta el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir: DIEZ AÑOS, OCHO MESES Y VEINTIOCHO DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha 27/06/2020.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, QUINCE AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el día 27/06/2020.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, TRES AÑOS, la cual finalizará el día 27/06/2023.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en la sentencia Nº 635, de fecha 21/04/08, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de la República Bolivariana de Venezuela, con ponencia del Magistrado Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspende hasta sentencia definitiva sobre el Recurso de Nulidad interpuesto, la aplicación de la parte final del artículo 406 del Código Penal, el cual contempla el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, permitiendo de esta manera el posible otorgamiento de beneficios procesales; se especifican las fechas en las cuales el penado RAMON DESIDERIO CORDERO tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley, tomándose como nueva fecha de detención el 27/06/2005, resultante de restar el tiempo de detención con redención a la presente fecha:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a TRES AÑOS Y NUEVE MESES, que se cumplieron en fecha 27/03/2009.
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a UN CINCO AÑOS, que se cumplirán en fecha 27/06/2010.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a DIEZ AÑOS, que se cumplirán en fecha 27/06/2015.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a ONCE AÑOS Y TRES MESES, que se cumplirán en fecha 27/09/2016.

CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente cómputo a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese mismo Centro Penitenciario, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor.

SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo, debiendo indicarse en el oficio el delito y la pena impuesta.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA POR REDENCION a favor del ciudadano RAMÓN DESIDERIO CORDERO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.626.697, con fecha de nacimiento el 02/02/1953, de 56 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, determinándose como fecha de cumplimiento definitivo de la pena de QUINCE AÑOS DE PRISION impuesta, el 27/06/2020. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ