REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2008-001227
ASUNTO : JP21-P-2008-001227

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PENADO: JOSE SALOMON BOLIVAR CHARAIMA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 17.433.019, natural de Valle de la Pascua, con fecha de nacimiento el 12/08/1986, de 23 años de edad, hijo de los ciudadanos Charaima Carmen y Bolívar Salomón, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
DEFENSA: PRIVADA.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: REDENCION PENA POR TRABAJO.

Por recibido el oficio Nº 1685 suscrito por la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, mediante el cual remite los recaudos necesarios para la redención de la pena por el trabajo, en relación al penado JOSE SALOMON BOLIVAR CHARAIMA. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479.1 y 508 del Código Orgánico Procesal; a los fines de la redención, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano JOSE SALOMON BOLIVAR CHARAIMA fue condenado por el Tribunal Segundo de Control de la Extensión Judicial, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN CASA DE HABITACION CON FRACTURA, imponiéndole una pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, encontrándose privado de su libertad desde el 08/06/2008, fecha en la cual fue detenido, hasta la presente fecha, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de La Pena por el Trabajo y Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela y Centro de Reclusión Femenino de San Juan de Los Morros, remitió los recaudos establecidos en la citada ley, informando que previa verificación de sus Libros de Control, se determinó que el tiempo efectivamente trabajado por el ciudadano JOSE SALOMON BOLIVAR CHARAIMA es el comprendido entre el 03/07/08 hasta el 14/07/09, ambos inclusive, para un total de UN AÑO y ONCE DIAS, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de SEIS MESES, CINCO DIAS Y DOCE HORAS de reclusión redimidos.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARAN REDIMIDOS SEIS MESES, CINCO DIAS Y DOCE HORAS de reclusión de la pena total de CUATRO AÑOS DE PRISION que cumple el ciudadano JOSE SALOMON BOLIVAR CHARAIMA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 17.433.019, natural de Valle de la Pascua, con fecha de nacimiento el 12/08/1986, de 23 años de edad, hijo de los ciudadanos Charaima Carmen y Bolívar Salomón, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial de San Juan De Los Morros y la Fiscalía 9º de Ejecución, remitiendo copia certificada de la decisión y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ