REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2008-001227
ASUNTO : JP21-P-2008-001227

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PENADO: JOSE SALOMON BOLIVAR CHARAIMA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 17.433.019, natural de Valle de la Pascua, con fecha de nacimiento el 12/08/1986, de 23 años de edad, hijo de los ciudadanos Charaima Carmen y Bolívar Salomón, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
DEFENSA: PRIVADA.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: REFORMA DE COMPUTO POR REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO.

Vista la anterior redención judicial por SEIS MESE, CINCO DIAS Y DOCE HORAS de la pena impuesta al ciudadano JOSE SALOMON BOLIVAR CHARAIMA. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de realizar la reforma del cómputo de la pena, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano JOSE SALOMON BOLIVAR CHARAIMA fue condenado por el Tribunal Segundo de Control de la Extensión Judicial, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN CASA DE HABITACION CON FRACTURA, imponiéndole una pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, encontrándose privado de su libertad desde el 08/06/2008, fecha en la cual fue detenido, hasta la presente fecha, por lo cual lleva detenido hasta el día de hoy 28/09/09, cuando el Tribunal se pronuncia, un tiempo de UN AÑO, TRES MESES Y VEINTE DIAS, lo cual sumándole SEIS MESES, CINCO DIAS Y DOCE HORAS redimidos, da un total de tiempo de detención con redención de: UN AÑO, NUEVE MESES, VEINTICINCO DIAS Y DOCE HORAS, y tomando en cuenta la pena a imponer que es de CUATRO AÑOS DE PRISION, se le rebajara a ésta el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir: DOS AÑOS, DOS MESES, CUATRO DIAS Y DOCE HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha 02/12/2011 A LAS DOCE DEL MEDIODIA.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, CUATRO AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el día 02/12/2011.
b) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, NUEVES MESES Y VEINTIDOS DIAS, la cual finalizará el día 24/09/2012.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas en las cuales el penado JOSE SALOMON BOLIVAR CHARAIMA tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley, tomándose como nueva fecha de detención el 02/12/2007 a las doce horas, resultante de restar el tiempo de detención con redención a la presente fecha:

a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a UN AÑO, que se cumplieron en fecha 02/12/08.
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a UN AÑO Y CUATRO MESES, que se cumplieron en fecha 02/04/2009.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a DOS AÑOS Y OCHO MESES, que se cumplirán en fecha 02/08/2010.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a TRES AÑOS, que se cumplirá en fecha 02/12/2010.

CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente cómputo a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese mismo Centro Penitenciario, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor.

SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo, debiendo indicarse en el oficio el delito y la pena impuesta.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA POR REDENCION a favor del ciudadano JOSE SALOMON BOLIVAR CHARAIMA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 17.433.019, natural de Valle de la Pascua, con fecha de nacimiento el 12/08/1986, de 23 años de edad, hijo de los ciudadanos Charaima Carmen y Bolívar Salomón, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, determinándose como fecha de cumplimiento definitivo de la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION impuesta, el 02/12/2011. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ