REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2003-000021
ASUNTO : JP21-P-2003-000021

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PENADO: GARCIA LINERO ALBERT, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.000.545, natural de Caracas, Distrito Capital, con fecha de nacimiento el 27/08/1983, de 26 años de edad, hijo de los ciudadanos Linero Rosa Elena y García Manuel Antonio, actual residente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Luís Martínez González”, ubicado en Ocumare del Tuy, Estado Miranda.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: INICIO TRAMITES CONFINAMIENTO.

Visto el oficio Nº 278/09 emitido por la Dirección el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Luís Martínez González”, mediante el cual ratifican la solicitud de libertad condicional a favor del ciudadano GARCIA LINERO ALBERT y del cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha 30/09/09. Este Tribunal de Ejecución encontrándose dentro del lapso legal para decidir, OBSERVA:

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa auto de reforma de cómputo por redención a favor del penado GARCIA LINERO ALBERT, mediante el cual se determinó que el mismo opta al confinamiento desde el 06/11/08.

De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08 y con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 458 del Código Penal (hasta que se produzca sentencia de fondo), en el cual se encuentra previsto el delito de ROBO AGRAVADO, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de los beneficios de cumplimiento alternativo de la pena. En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución ORDENA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRÁMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL CONFINAMIENTO y para ello ORDENA:

1.- Notificar al Penado y a su Defensa, haciéndole saber la necesidad de contar con la correspondiente CARTA DE RESIDENCIA, a los fines de determinar el sitio solicitado por el penado para cumplir el confinamiento, el cual no podrá ser ninguno que diste a menos de cien (100) kilómetros del sitio donde se cometió el delito y del lugar de residencia del penado para ese momento, todo con fundamento en el Articulo 20 del Código Penal. De igual manera deben consignar por ante el Tribunal, una CARTA COMPROMISO del familiar que prestará el apoyo económico y familiar al penado, toda vez que el mismo no podrá ejercer empleo u ocupación alguna.

2. Oficiar a la Dirección del Centro de Tratamiento “Dr. Luís Martínez”, solicitando la remisión de la CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA.

En atención a lo expuesto anteriormente, este Tribunal no tramitará la solicitud de libertad condicional presentada por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario, por no se la pertinente en razón de la reforma del cómputo por redención de la pena impuesta al ciudadano GARCIA LINERO ALBERT.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE ORDENA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRAMITES PARA EL OTORGAMIENTO DEL CONFINAMIENTO a favor del ciudadano GARCIA LINERO ALBERT, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 17.000.545, natural de Caracas, Distrito Capital, con fecha de nacimiento el 27/08/1983, de 26 años de edad, hijo de los ciudadanos Linero Rosa Elena y García Manuel Antonio, actual residente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Luís Martínez González”, ubicado en Ocumare del Tuy, Estado Miranda. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ