REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-002154
ASUNTO : JP21-P-2005-002154
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PENADO: JOSE MARIN GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, no registra cédula de identidad, residente del Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: REVOCATORIA REGIMEN ABIERTO.
Vistos el contenido de los oficios Nº 508/09 proveniente de la Fiscalía Novena de Ejecución del Ministerio Público y Nº 090491 y 640, remitidos por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, mediante los cuales solicitan la Revocatoria del beneficio de Régimen Abierto al ciudadano JOSE MARIN GONZALEZ, los cuales fueron recibidos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de la Extensión Judicial en fechas 07/09/09 y 28/09/09, respectivamente, dándosele cuenta a la juez en la presente fecha 30/09/09. Encontrándose el Tribunal dentro del lapso legal para decidir, OBSERVA:
PRIMERO: En fecha 20/07/09 se dictó auto fundado mediante el cual se le otorgó un permiso al ciudadano JOSE MARIN GONZALEZ, para que permanecería en la residencia de su madre en la población de Las Mercedes del Llano, por motivo de enfermedad, permiso éste que fue acordado por diez días continuos desde el 21/07/09 hasta el 30/07/09, debiendo el ciudadano pre nombrado presentarse por ante la sede del Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora” el día 31/07/09, lo cual no ocurrió.
SEGUNDO: El Centro de Tratamiento Comunitario tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de la pena bajo la medida de régimen abierto, teniendo cono norma de funcionamiento la autodisciplina del penado o penada, dirigido a lograr su reinserción social mediante una atención individualizada y para ello establecen unas norma de obligatorio cumplimiento por parte de los residentes, de allí que el incumplimiento por parte de éstos de las normas de disciplina, traiga como consecuencia una posible sanción o revocatoria, atendiendo al grado de afectación de la transgresión en el funcionamiento del centro.
El Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario en su artículo 36.5.7, establece como faltas muy graves que dan lugar a la revocatoria del beneficio, el incumplimiento por parte del residente de las condiciones determinadas por el Juez de Ejecución y la evasión.
En el caso que ocupa al Tribunal, tomando en consideración el hecho de que el ciudadano JOSE MARIN GONZALEZ conoce las normas de funcionamiento y los deberes que debe cumplir en relación al beneficio de Régimen Abierto, así como las normas para permanecer en el Centro de Tratamiento Comunitario, a criterio del Tribunal el nombrado penado obvió las mismas sin motivo o causa justificada que hasta el presente se conozca, porque si está consciente de haber solicitado un permiso por 10 días por causa de enfermedad, debió presentarse al día siguiente de su mejoría al Centro Comunitario o participar una situación distinta a ello, de ser caso, aunado al hecho de que ya ha transcurrido suficiente tiempo como para que por lo menos estableciera él o su familia contacto con la delegada de prueba, su defensa o el Tribunal.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 272 establece la obligación por parte del Estado, de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto de sus derechos humanos, creando para ello las instituciones que brinde la formación deportiva, educativa, laboral y recreativa. Sin embargo ésta reinserción no es posible con la sola disposición del Estado, debe existir un compromiso por parte del residente de querer su reinserción, de querer estudiar o formarse laboralmente, para lo cual debe cumplir con las normas de disciplina y convivencia que se le imponen con tal fin.
El artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal establece la revocatoria de los beneficios procesales por incumplimiento de las obligaciones impuestas.
En atención a lo expuesto anteriormente, considera el Tribunal que la conducta asumida por el ciudadano JOSE MARIN GONZALEZ no se corresponde con la de una persona dispuesta a reinsertarse, a respetar la autoridad y a ser capaz de cumplir normas, leyes y deberes de convivencia general, que no tienen otro objetivo que permitir la convivencia y reinserción social, razones por las cuales este Tribunal considera que existe un incumplimiento por parte del penado de sus obligaciones y lo ajustado a derecho es revocarle el beneficio, ordenar su captura y su reclusión en la Penitenciaría General de Venezuela, debiendo celebrarse una audiencia oral a los fines de escuchar al penado sobre los motivos del incumplimiento, una vez efectiva la misma. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al ciudadano JOSE MARIN GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, no registra cédula de identidad, con residencia en el Barrio La Manga, casa s/n, Las Mercedes del Llano, Estado Guárico, y en consecuencia SE ORDENA SU CAPTURA, debiendo celebrarse una audiencia oral a los fines de escuchar al penado sobre los motivos del incumplimiento, una vez efectiva la misma. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479.1 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ