REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Valle de la Pascua, Diecisiete (17) de Septiembre de 2009.
199° y 150°
SOLICITANTES: CESAR HUMBERTO AREVALO y YAMELI RAMONA BELISARIO DE AREVALO
MOTIVO: Divorcio 185-A
EXPEDIENTE: 18.192
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 23 de Octubre de 2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos: CESAR HUMBERTO AREVALO y YAMELI RAMONA BELISARIO DE AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.799.849 y 8.572.007, respectivamente y domiciliados en la Población de Chaguaramas, Estado Guárico, asistidos por la abogada DELLANIRA DEL VALLE BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado Nº 75.543.
La demanda fue admitida por auto de fecha 28 de Octubre del 2.008, cursante al folio 8, en el cual se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quién debidamente notificado no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de Veinte (20) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 19 de Marzo de 1976 según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando que procrearon tres hijos de nombres YAMILY DEL VALLE, CARLOS LEONEL y JOHAN FRANCISCO AREVALO BELISARIO, todos mayores de edad, así como alegaron que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la Ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos CESAR HUMBERTO AREVALO y YAMELI RAMONA BELISARIO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 19 de Marzo de 1976, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 06, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo Chaguaramas del Estado Guárico.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En Valle de la Pascua, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dr. José Alberto Bermejo.-------------------------------------------------
---------------------------------------------------------La Secretaria Acc.
En la misma fecha y siendo las 1 y 30 p.m., se publicó la anterior decisión.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria Acc.
CERTIFICACION: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original y la misma se expide por orden de este Tribunal en Valle de la Pascua a los 17 días del mes de Septiembre del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Secretaria Acc.,
|