REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Veintiuno (21) de Septiembre del año 2.009.
PARTE DEMANDANTE: LEAL PERDOMO MARIA CAROLINA y VALERI MARTINEZ ALECIO JOSE.
PARTE DEMANDADA: CORDERO ZORAIDA MAIGUALIDA.
MOTIVO: REIVINDICACION.
EXPEDIENTE Nº: 18.382.
199º y 150º
Mediante libelo presentado en fecha 05 de Marzo del 2.009, por los ciudadanos LEAL PERDOMO MARIA CAROLINA y VALERI MARTINEZ ALECIO JOSE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.153.684 y 9.947.992, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos de abogados, procedieron a demandar por REIVINDICACION a la ciudadana ZORAIDA MAIGUALIDA CORDERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.917.007, de este domicilio, dicha demanda fue admitida en auto de fecha 05 de Marzo de 2.009, el cual corre inserto al folio 9.
La demandada fue notificada, según diligencia de fecha 23 de Abril del 2.009, cursante al folio 19, mediante boleta de notificación que le fue entregada de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, según Acta de fecha 23 de Abril del 2.009, cursante al folio 20, la demandada ciudadana CORDERO GONZALEZ ZORAIDA MAIGUALIDA, compareció por ante este Tribunal y expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este Tribunal a darme por citada, en la presente causa, en virtud de que el día de ayer la ciudadana secretaria de este Tribunal abogada YESSICA MORA, me entregó boleta de notificación; y por desconocer de que se trataba, vine al Tribunal y pedí orientación de la misma; tratándose de un expediente donde soy demandada por Reivindicación, desconociendo todo esto manifesté que no cuento con los recursos necesarios para pagar un abogado, porque en mi trabajo solo gano CIENTO VEINTE BOLIVARES SEMANALES (BS.F. 120,OO), asimismo participo que no me niego a salirme de la casa, pero necesito un tiempo prudencial, para poderme salir porque no tengo para donde irme, igualmente solicito se me nombre un defensor para que me defienda”. Y vista esa solicitud, el Tribunal mediante auto de fecha 20 de Mayo del 2.009, cursante al folio 3 del Cuaderno Separado, aperturó una incidencia de conformidad con los Artículos 175, 176, 177 y 178 del Código de Procedimiento Civil, capitulo que está referido a la justicia gratuita, quienes establecen textualmente lo siguiente:
ARTICULO 175. “Para los efectos de este capítulo la justicia se administrará gratuitamente a las personas a quienes el Tribunal o la Ley conceden este beneficio”.
ARTICULO 176. “El beneficio de la justicia gratuita podrá ser solicitado por cualquiera de las partes en cualquier estado y grado de la causa, y la respectiva incidencia se sustanciará y decidirá en cuaderno separado”.
ARTICULO 177. “Contradicha o no la solicitud de justicia gratuita, se abrirá una articulación probatoria por ocho días, sin término de distancia, a fin de que las partes hagan instruir las pruebas pertinentes.
Vencida la articulación, el Tribunal decidirá el asunto dentro de los tres días siguientes, y de la decisión no se oirá apelación”.
ARTICULO 178. “Los Tribunales concederán el beneficio de la justicia gratuita, para los efectos de este capítulo, a quienes no tuvieran los medios suficientes, ya para litigar, ya para hacer valer de manera no contenciosa algún derecho.
Este beneficio es personal, sólo se concederá para gestionar derechos propios, y gozarán de él, sin necesidad de previa declaratoria, las personas que perciban un ingreso que no exceda del triple del salario mínimo obligatorio fijado por el Ejecutivo Nacional, los institutos de beneficencia pública y cualesquiera otros a los que la ley lo conceda en los asuntos que les conciernan.
La circunstancia de ser el solicitante propietario de la vivienda en que resida, no constituirá por sí mismo un impedimento para la concesión del beneficio”.
Igualmente, los Artículos 26 y 49, Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen lo siguiente:
“ARTICULO 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos, o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
ARTICULO 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1º La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso…….”.
Ahora bien, este Juzgador observa, que la presente demanda está referida exclusivamente a un juicio de Reivindicación, constituido por una parcela de terreno y la Casa construida sobre ella, la cual está habitada por la demandada y su grupo familiar, quien manifestó ante este Tribunal, que no posee los recursos necesarios para la defensa de sus derechos, ya que solamente devenga como sueldo CIENTO VEINTE BOLIVARES SEMANALES (BS: F: 120.00), y solicitó que se le designara un defensor. Al respecto, la parte demandante no contradijo tal petición.
En consecuencia, ha sido criterio doctrinario y jurisprudencial, que el derecho a la defensa, es un derecho constitucional inviolable y que la misma se debe garantizar a todo ciudadano, así como a aquel que su salario no exceda del Triple del Salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, tal como es el caso que nos ocupa, por lo que este Tribunal, le concede la JUSTICIA GRATUITA a la demandada ciudadana CORDERO ZORAIDA MAIGUALIDA Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.917.007, de este domicilio, designándosele como Defensor al Abogado FRANCISCO RENGIFO, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.946, y de este domicilio, a quien se ordena notificar de la presente designación, todo de conformidad con el Artículo 180 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 23 del Código de Ética Profesional del Abogado.
Notifíquese de esta decisión a las partes, haciéndoles saber que la causa continuará su curso, al Segundo (2) día de despacho siguiente, una vez que conste en autos la última de las notificaciones.
Publíquese incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación------------------------------------------------------------------------
El Juez, ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DR. JOSÉ ALBERTO BERMEJO.----------------------------------------------------------
-----------------------------------------------------------------------La Secretaria Acc.,
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-----------------------------------------------------------------------Abog. CELIDA MATOS.
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 3:00 p.m., previa las formalidades legales.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria Acc.,
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CERTIFICACION: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original y la misma se expide por orden de este Tribunal en Valle de la Pascua a los 21 días del mes de Septiembre del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Secretaria Acc.,