REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- Valle de la Pascua: Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Nueve.-

199° y 150°


PARTE DEMANDANTE: EMPRESA ALIMENTOS TIERRA MAR C.A.
PARTE DEMANDADA: CORDERO JUAN AUGUSTO.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
EXPEDIENTE: Nº 17260
I


Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de fecha 01 de Noviembre del 2006, presentado por la Abogada BEATRIZ COROMOTO LEAL VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.492.253, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.818, procede en nombre y representación de la Empresa “ALIMENTOS TIERRA MAR C.A”, a demandar al ciudadano JUAN AUGUSTO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.333.367, domiciliado en el Sector Chupadero calle Las Flores Nº 4, antes de llegar al Socorro del Estado Guárico, por el procedimiento de Intimación, establecido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil para que convenga en pagarle a la Empresa ALIMENTOS TIERRA MAR C.A las siguientes cantidades: A) Veintiocho Millones Quinientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 28.560.000,00) que es el valor de la letra de cambio que se anexa a la demanda. B) Tres Millones Quinientos Setenta Mil Bolívares (Bs. 3.570.000,00) correspondiente a intereses durante veintiséis mese ( del 31 de octubre del año 2003 hasta 30 de octubre del año 2006) de acuerdo a los previsto en el ultimo aparte del articulo 414 del Código de Comercio, mas los intereses de mora que se sigan causando hasta que pague definitivamente el intimado. C) Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos Nueve Bolívares (Bs. 475.809) correspondiente al derecho de comisión previsto en el ordinal cuarto del Articulo 456 del Código de Comercio D) Siete Millones Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 7.140.000,00) por concepto de Honorarios de Abogado en atención a lo previsto en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 08 de Noviembre de 2006, se admite la demanda ordenándose emplazar a la parte demandada, a dar contestación a la demanda

II
De la revisión de las actas se observa la ultima actuación fue la admisión de la demanda en fecha 08 de Noviembre del 2006 y hasta la presente fecha, han trascurrido Dos (02) años y Diez (10) meses sin que ningunas de las partes hubiere tenido actuación alguna en el procedimiento.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, por lo que de conformidad con la norma transcrita, es forzoso concluir que ha perimido la instancia en el presente juicio y así se decide.-

III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 269 del mismo Código. Se suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha 08 de Noviembre del 2006 en el presente juicio.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 en concordancia con el 233 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de dos mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,




Dr. José A. Bermejo
La Secretaria Acc,



Abg. Celida Matos
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las dos de la tarde (10:00 a.m)
La Secretaria Acc,



Exp. Nº 17260
JB/cm/lg