REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua Veinticuatro (24) de septiembre de 2009
199º y 150º
DEMANDANTE: GARRIDO JOJOSÉ IGNACIO
DEMANDADO: DIAZ VARGAS JUANA ALBERTA
EXPEDIENTE: 17.344
DECISIÓN: PERENCIÓN
I
Se inicia la presente demanda mediante libelo de fecha 06 de Diciembre de 2006, incoada por el ciudadano JOSE IGNACIO GARRIDO, asistido de Abogado por DIVORCIO contra JUANA ALBERTA DÍAZ VARGAS, plenamente identificados en autos.-
Por auto de fecha 13 de Diciembre de 2006, cursante al folio 04, se admite la demanda ordenándose el emplazamiento de la demandada e igualmente comisionando al Juzgado de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de esta misma Circunscripción Judicial a los fines del la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Al Vto del folio 4 cursa nota de secretaria en la cual consta que en fecha 19/12/2006, se libro la compulsa y la boleta al fiscal, esta ultima remitida mediante oficio Nº 1.255 folio 5.-
Cursa a los folios 7 al 12, diligencia suscrita por el alguacil accidental de este Tribunal en la cual hace constar la negativa de la demandada en firmar el recibo de citación respectivo, seguidamente al folio 11, se dicto auto de fecha 17/01/2007, en el cual se ordena librar boleta de citación a la demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, dicha boleta fue librada en esa misma fecha.-
Cursa a los folios 13 al 14, diligencia suscrita por la parte demandante, asistida de abogado en la cual le confiere poder apud-acta al abogado Aquiles Vásquez 54.945.-
Riela al folio 21, auto de fecha 05/02/2007, en el cual se recibe comisión y sus resultas conferidas al Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de esta misma Circunscripción Judicial.
Cursa al folio 22, diligencia suscrita por la secretaria de este tribunal, en la cual hace constar que le fue entregada boleta de notificación a la parte demandada.-
Se dicto auto de fecha 07/05/2007, folio 23, en el cual se avoca el Dr. José Bermejo, a conocer de la presente causa por cuanto fue designado Juez Provisorio de este tribunal por la comisión Judicial del tribunal Supremo de Justicia en fecha 18/04/2007, asimismo se ordeno librar boletas de notificación a las partes.
Mediante diligencia de fecha 09/05/2007, folio 26, el alguacil de este Tribunal hace constar que notifico al apoderado judicial de la parte demandante.-
Ahora bien, de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que desde la fecha (17-01-2007), hasta el día de hoy, ninguna de las partes ha efectuado otro acto de procedimiento en dicho juicio, requisito exigido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que señala textualmente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Planteados así los hechos sometidos al conocimiento del Tribunal, a los fines del pronunciamiento de Ley, previamente se realizan las presentes consideraciones:
PRIMERO: La perención puede definirse como un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
En efecto, en nuestro sistema procesal la perención de la instancia se encuentra expresamente regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual in verbis expresa:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En ese mismo sentido se evidencia claramente que la última actuación de las partes fue el 17-01-2007, y hasta el día de hoy ha transcurrido mas de dos (02) años, y no han realizado ningún acto de procedimiento, y en razón de que la presente causa se encuentra en estado de sustanciación y no en estado de sentencia, por lo cual resulta forzoso para quien aquí decide declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO en el presente Juicio, y así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 en concordancia con el 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ.
DR. JOSE ALBERTO BERMEJO.
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m.).
LA SECRETARIA ACC.-
Exp. 17.344
JB/cm/rctc.-
|