REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua Veinticuatro (24) de septiembre de 2009
199º y 150º

DEMANDANTE: FIGUERA DE SEIJAS ANA M. Y OTROS
DEMANDADO: FARIAS RODRIGUEZ MEDADRDO Y OTROS
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA
EXPEDIENTE: 17.386
DECISIÓN: PERENCIÓN
I
Se inicia la presente demanda mediante libelo de fecha 07 de Febrero de 2007, incoada por los ciudadanos ANA MERCEDES FIGUERA DE SEIJAS, INGRIS MERCEDES RODRIGUEZ R., Y NAOMI NAIBET BELISARIO MUÑOZ, asistidas por los abogados ALECIO J. VALERI MARTINEZ Y SAUL LEDEZMA, por NULIDAD DE ASAMBLEA contra los ciudadanos DANIEL DE JESUS RIVERO MOLFESE, EMMA TERESA PADRINO, MARIA MEDINA, LUISA LORETO, COLUMBA DE JARAMILLO, DOMINGO SEIJAS, LILIANA RAMOS, TERESA PADRINO, FANNY SOTILLO, SALOMON AGUIRE, ASTRID CAROLINA SANCHEZ, GIMEL PEREZ CASTILLO, JOSE RAMON PONCE, DIANELA MORFESE, PAULA PEREZ CASTILLO, ROSALIA CASTILLO H., MARIA NAVARRO, ALEXIS FLORES, AURA CASTRO, en sus condición de socios del BANCO COMUNAL LOS ILUSTRES VENCEDORES, R.L y contra los ciudadanos MERDARDO FARIAS RODRIGUEZ, JOSE RAMON PEREZ PALMA Y LUISA CRISTINA LORETO MARTINEZ, plenamente identificados en autos,
Por auto de fecha 12 de febrero de 2007, cursante al folio 34, se admite la demanda ordenándose el emplazamiento de los demandados.
Corre al folio 35, diligencia de fecha 14 de febrero de 2007, suscrita por las ciudadanas ANA MERCEDES FIGUERA E INGRIS MERCEDES RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de autos, mediante la cual solicitaron copias certificadas, las cuales fueron acordadas por auto del Tribunal de fecha 15-02-2007, folio 36.
A los folios 37 y 41, cursan diligencias de fechas 28 de febrero de 2007 y 01 de marzo de 2007, suscritas por el ciudadano Alexander Padilla, Alguacil de este Tribunal, mediante las cuales consigno recibos de citación debidamente firmados por los ciudadanos DANIEL DE JESUS RIVERO MOLFESE, JOSE RAMON PEREZ PALMA, MEDARDO FARIAS RODRIGUEZ y EMMA TERESA PADRINO.
Corre al folio 43 diligencia de fecha 07 de marzo de 2007, suscrita por el alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigno recibo de citación sin firmar de la ciudadana LUISA CRISTINA LORETO MARTINEZ.
Cursa al folio 50, diligencia suscrita por las ciudadanas ANA MERCEDES FIGUERA E INGRIS MERCEDES RODRIGUEZ R., en su carácter de autos, y solicitaron la citación por carteles de la ciudadana LUISA CRISTINA LORETO DE MARTINEZ, lo cual fue acordado por auto de este Tribunal de fecha 19-03-2007, folio 51.
Al folio 53, cursa diligencia de fecha 21 de marzo de 2007, suscrita por el abogado MEDARDO FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de autos y solicito copias simples.
Cursa al folio 54, diligencia de fecha 17 de mayo de 2007, suscrita por las ciudadanas ANA MERCEDES FIGUERA E INGRIS MERCEDES RODRIGUEZ R., mediante la cual se dieron por citadas y solicitaron al Tribunal se avocara al conocimiento de la presente causa, lo cual fue acordado por auto del Tribunal cursante al folio 55 de fecha 21 de mayo de 2007, acordándose la notificación de la parte demandada.
Corre al folio 60, diligencia de fecha 15 de noviembre de 2007, suscrita por el alguacil de este Tribunal, mediante la cual hizo constar que le fue entregada boletas de notificaciones a los ciudadanos MEDARDO FARIAS, DANIEL DE JESUS RIVERO MOLFESE Y EMMA TERESA PADRINO, e hizo constar que le fue dejada boleta de notificación al ciudadano JOSE RAMON PEREZ PALMA.
Al folio 61, cursa diligencia de fecha 25 de marzo de 2008, suscrita por las ciudadanas ANA MERCEDES FIGUERA E INGRIS MERCEDES RODRIGUEZ R., y solicitaron la citación por carteles de la co-demandada LUISA CRISTINA LORETO DE MARTINEZ, lo cual fue acordado por auto de fecha 28 de marzo de 2008, cursante al folio 62.
Mediante diligencia cursante al folio 64, de fecha 2 de octubre de 2008, suscrita por el abogado EUSEBIO GARCIA, solicito copias simples.
Ahora bien, de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que desde la fecha 25-03-2008, hasta el dia de hoy, ninguna de las partes ha efectuado otro acto de procedimiento en dicho juicio, requisito exigido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que señala textualmente: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Planteados así los hechos sometidos al conocimiento del Tribunal, a los fines del pronunciamiento de Ley, previamente se realizan las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La perención puede definirse como un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
En efecto, en nuestro sistema procesal la perención de la instancia se encuentra expresamente regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual in verbis expresa:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En ese mismo sentido se evidencia claramente que la última actuación de las partes fue el 25-03-2008, y hasta el día de hoy ha transcurrido mas de un (01) año, y no han realizado ningún acto de procedimiento, y en razón de que la presente causa se encuentra en estado de sustanciación y no en estado de sentencia, por lo cual resulta forzoso para quien aquí decide declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO en el presente Juicio, y así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 en concordancia con el 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ. -------------------------------------------------------------------------------------DR. JOSE ALBERTO BERMEJO.---------------------------------------LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.). ---------------------LA SECRETARIA
. CERTIFICACION: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original y la misma se expide por orden de este Tribunal en Valle de la Pascua a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Secretaria
Exp. 17.386
JB/cm/dd