JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, treinta de septiembre de dos mil nueve.-

199º y 150º

PARTE ACTORA: TOHME LEDEZMA MIGUEL ANGEL
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION DE PRODUCTORES
AGROPECUARIOS DEL DISTRITO INFANTE (APADI)
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
EXPEDIENTE N°: 18.472

Vista la diligencia cursante a los folios 30 y 31 y la transacción celebrada entre las partes, désele entrada y curso de Ley, este Tribunal con vista a la TRANSACCION efectuada por las partes, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la Homologa si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
La doctrina ha señalado.
“La transacción es un contrato entre las partes que concurren en un proceso judicial, las cuales a través de reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. La Transacción judicial es un negocio jurídico material, para poner fin a la beligerancia de las partes en el juicio; estas partes solventan sus diferencias mediante concesiones reciprocas que hacen desaparecer la relación procesal.
En consecuencia, y en virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION EFECTUADA POR LAS PARTES, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, dejando a salvo los derechos de terceros. Se deja sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en el presente juicio y se ordena oficiar la conducente al Registrador Público del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los treinta (30) días del mes de septiembre del año 2.009.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez.----------------------------------------------------------------------------Dr. José A. Bermejo.----------------------------------------------La Secretaria


Publicada y registrada en su fecha, siendo las 10:30 a.m. previa las formalidades legales y se libro el oficio ordenado..-----------La Secretaria

CERTIFICACION: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original y la misma se expide por orden de este Tribunal en Valle de la Pascua a los treinta días del mes de septiembre del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Secretaria





JB/cm/dd
Exp. 18.472