Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Valle de la Pascua, 17 de septiembre 2009
199º y 150º

Este Tribunal observa que la causa se encuentra suspendida por efecto de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Beneficios y Facilidades de Pago para la deuda Agrícola de Rubros Estratégicos para la Seguridad y Soberanía Alimentaria, apreciándose a su vez que la parte demandante desistió en fecha 30 de julio de 2009 (folio 48), sin embargo, en aplicación del mismo artículo mencionado Ut Supra, este Desistimiento ocurre cuando se haya aprobado la solicitud de restructuración, lo cual no consta en autos. En consecuencia y visto que fue dictado auto homologando el desistimiento (folio 50), se deja sin efecto este último y se insta a la parte demandante que consigne la aprobación de restructuración en el lapso de tres (3) días de despacho siguientes a los efectos de pronunciarse sobre el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal,


Abg. Jelisca Jumico Becerra Chang
La Secretaria Acc,


Maria Manasés Martínez
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, diecisiete (17) de septiembre de 2009, siendo las 3:00 de la tarde. Conste.
La Secretaria Acc,


Maria Manasés Martínez

Exp. Nº 2008-4076.
JJBCH/asdm.