Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

Valle de la Pascua, 22 de septiembre de 2009.-
199º y 150º

Este Tribunal observa que visto el cómputo realizado en esta misma fecha el lapso de promoción y evacuación de pruebas culmina en fecha lunes 28 de septiembre de 2009 y la fecha de las Inspecciones Judiciales fueron fijadas para el día miércoles 30 de septiembre de 2009, apreciando que estas quedarían fuera del lapso probatorio, previsto en la Ley y teniendo en consideración que no hay posibilidad de hacerlos durante el transcurso de ese lapso, siendo que todos los días a excepción del viernes este Juzgado debe cumplir con actuaciones judiciales dentro y fuera de la sede del Tribunal en los expedientes 4074, 4115, 4121, 4137, y 2374, por lo que siendo que aún no ha culminado el lapso de promoción y evacuación de pruebas, este despacho atendiendo al Derecho a la Defensa previsto en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme al artículo 202 del Còdigo de Procedimiento civil, ordena la prorroga del lapso probatorio por un (1) día de despacho es decir para el día 30 de septiembre de 2009, habilita de todo el tiempo necesario por lo que respecta única y exclusivamente a la evacuación de las Inspecciones promovidas oportunamente.-Es Todo.-

La Juez,

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

En ésta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, siendo las 2:00 de la tarde.-Conste.-
La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ B.-
Exp Nº 2008-4.115.-
JJBCH/mms.-